30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Indemnizaciones por delitos de la dictadura

El exilio se indemniza

La Justicia ordenó que se indemnice a un exiliado de la última dictadura militar, al que las autoridades del gobierno de facto había amenazado con que "iba a desaparecer". Para los jueces, no se trató de un “autoexilio voluntario”, sino que se produjo “por el temor fundado de que se encontraba en peligro su libertad o su vida. 

Hugo Osvaldo Aguilar había concurrido ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de acogerse al beneficio estipulado por la Ley 24.043 y sus ampliatorias. Dicha norma había dispuesto un beneficio para las personas que, sin haber iniciado un juicio por daños y perjuicios, hayan sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio, o hayan sido detenidas por Tribunales Militares.

El Ministerio desestimó el pedido, al entender que “no existía prueba contundente que acreditara la lesión jurídica alegada y que el certificado del ACNUR acompañado sólo probaba su reconocimiento como refugiado al sólo efecto de su reingreso al país”.

El actor presentó un recurso directo ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, dando inicio a los autos “Aguilar Cinalli Hugo Osvaldo c/ M° J y DDHH – Art. 3° Ley 24.043 – RL 84/13”.

Allí, el solicitante puso de manifiesto que tuvo que exiliarse durante la última dictadura, luego de que a su hermano, con quien compartía la militancia dentro de las filas de la Juventud Peronista, haya desparecido forzosamente, y que las fuerzas castrenses le advirtieron a su padre, que si el actor seguía investigando el suceso, iba a correr la misma suerte.

Los jueces Jorge Morán, Ricardo Duffy y Rogelio Vicenti, de la Sala IV de la Alzada, tuvieron en cuenta, al momento de resolver el caso, que de las actuaciones se desprendía la acreditación de los dichos del actor. Ya que había constancias del exilio y de la denuncia de desaparición forzada del hermano del actor.

De esta forma, y de conformidad con lo expresado por la Corte Suprema en el fallo “Giovagnoli”, en el que se indicó que “el certificado presentado resulta prueba suficiente de que el peticionante sufrió, con anterioridad a la fecha mencionada en el mismo, fundados temores de ser perseguido”.

Por lo tanto, “ello alcanzaría para probar la situación de exilio que sufrió ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas”.

Sobre esta base, la Cámara resaltó que “puede concluirse que existen razones suficientes para sostener que la permanencia del actor implicaba un real y concreto menoscabo de su libertad, pudiendo constituir asimismo un peligro para su vida”.

Consecuentemente, los jueces consignaron que las circunstancias del caso, “evaluadas a la luz de las medidas adoptadas por el gobierno militar en aquella época, resultan suficientes para sostener que el exilio se produjo por el temor fundado de que se encontraba en peligro su libertad o su vida, resultando éste una válida opción para mantener incólumes los derechos fundamentales antes referidos”.

Esa razón, era la que hacía desvirtuar “la hipótesis de que la decisión de abandonar el país adoptada deba interpretarse como un autoexilio voluntario, e inclinarse por entender que lo hizo en resguardo de sus derechos”. Lo que derivó en el dictado del fallo que revocó la resolución apelada, y ordenó al Ministerio a que proceda a hacer los cálculos para el otorgamiento del beneficio. 



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