30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Legítima privación de la libertad

La Cámara Penal de San Isidiro confirmó la resolución de un juez de Garantías que había convertido en prisión preventiva la detención de un hombre acusado por matar a otro en lo que, según su abogado defensor, constituyó un caso de "legítima defensa".

En los autos "Quiroga, Luis s/ Inc. de apelación del auto de prisión preventiva", el abogado del imputado presentó un recurso quejándose de la resolución del juez de Garantías que había convertido la detención de su cliente en prisión preventiva, en orden al delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con abuso de arma.

El caso, según relató la parte acusada en base a dos testimonios de vecinos, se dio en el marco de una pelea entre dos vecinas: el imputado vio que uno de los agresores tenía un arma; al sentirse amenazado, atacó al portador del revólver con un palo de madera y logró que se le caiga. Una vez en el suelo lo levantó y le disparó varias veces. Esto, según su abogado, constituyó una legítima defensa, aunque reparó que si se buscaban segundas interpretaciones podía entenderse que había existido un exceso en esa defensa.

Pero los integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro entendieron que había fundamentos para confirmar la resolución de primera instancia, por lo que decidieron rechazar las quejas del abogado del acusado.

En su voto, el juez Juan Stepaniuc consignó: "Comparto el hecho que fuera materia de acusación por el cual el Juez Garante dispuso la medida de coerción. Tengo en cuenta para ello la declaración de Daniela Freyre quién relató que en aquella jornada fueron amedrentados por personas de la familia Quiroga, particularmente por el aquí imputado ocasión en la que Gisela comienza una pelea de puño con Florencia Quiroga. Indicó que estando parada en la puerta de su casa con su padre y su novio Brian apareció Luis Quiroga le quitó el arma a su hermana y disparó contra su novio, quien estaba de espaldas. A su vez, advirtió que su amiga, Ana María Gallo, y su hijo menor también estaban lesionados".

"Aduno a ello, la declaración de Brian Paniagua, quién relato que ese día caminaba por la calle con su novia, Daniela Freyre y la hermana de ésta Gisela, momento en el cual los empezaron a seguir Daniela, Florencia y Luis Quiroga molestándolos. Identificó a Daniela Quiroga como quien portaba un arma. Al llegar a la casa de Gisella Quinteros ingresó a aquella, pero al escuchar que continuaban los disturbios salió. Así, expusó que Luis Quiroga tomó el arma de fuego, por lo que él se da vuelta para entrar a la vivienda para protegerse disparando Luis contra el declarante en la espalda. Acto seguido cae al piso notando que su amiga Ana María Gallo también estaba herida", añadió el magistrado.

El camarista completó: "En similares términos se expidió Federico Nicolás Freyre, manifestó que ese día estaba en la casa de su hermana Gisella oportunidad en la cual se hicieron presentes los hermanos Quiroga, y que Luis lo amenazó con lastimarlo. Señaló que en razón de ello, se originó una gresca entre las mujeres de ambas familias. Precisó que Daniela Quiroga portaba un arma con intenciones de lesionar a su hermana, Daniela Freyre. Señaló que Luis Quiroga le quita el arma, oportunidad en la cual toma a sus hermanos menores para protegerlos y escuchó varios disparos. Al incorporarse, observó que Luis poseía el arma y salía corriendo mientras Brian Paniagua estaba tendido en el suelo".

El vocal explicó que "la legítima defensa exige la concurrencia de las siguientes circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Además, respecto a la legitima defensa de terceros, el último requisito importa que la persona que sale en defensa de otro no haya participado en la motivación que da a lugar al ataque del agresor".

"Doctrinariamente se entendió por agresión ilegítima la amenaza de lesión o puesta en peligro de derechos jurídicamente protegidos. La agresión tiene que ser actual, es decir, debe estar en curso o ser al menos inminente. A su vez, debe ser ilegítima, en el sentido que no este justificada", indicó el miembro de la Sala.

El integrante de la Cámara puntualizó que "el apartado b del inciso 6 del artículo 34 del código de fondo requiere "necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla". Ello importa que el medio con que se repele la agresión sea racionalmente necesario.- La tercera exigencia es que no haya mediado provocación suficiente por parte de quién se defiende del ataque ilegítimo".

"A su vez, como lo expresara en los párrafos precedentes, el inciso 7 de la manda legal mencionada, prevé la legitima defensa de terceros exigiendo las mismas condiciones más la circunstancia de no haber tomado participación en la provocación suficiente en caso de que haya existido por parte del agredido", afirmó el sentenciante.

Stepaniuc consideró "por ende que en autos no se dan los requisitos que la legítima defensa requiere, que habilitaría a disponer la clausura anticipada del proceso mediante el sobreseimiento a tenor del art. 323 del C.P.P.. En efecto, no advierto con lo hasta aquí reunido que Quiroga haya repulsado una agresión ilegítima, de la cual no tuvo intervención anterior en su provocación, y que en consecuencia deba ser eximido".

"La hipótesis formulada por la defensa solamente valora un tramo del hecho relatado, es decir, solamente en lo relativo al momento en el cual el aquí encartado produce los disparos. En otras palabras su relato es parcial", concluyó el juez.
 



dju
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