26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Violencia doméstica

Homicidio en defensa de otra persona

En Córdoba, la Justicia ordenó la inmediata libertad de un hombre imputado por homicidio simple pues consideró que el acusado había matado a otro individuo para defender la vida de una mujer. Esto implicó que su acción se cometió “dentro de los límites de la justificación”.

El Juez de Control de Cosquín, Gustavo Prémoli, admitió la oposición interpuesta por la defensa de un hombre, imputado por el delito de homicidio simple, contra el pedido de prisión preventiva, y ordenó su inmediata liberación. El acusado había matado a un amigo suyo para defender a la concubina de éste último, a quien la víctima golpeó e intentó degollar.

De manera puntual, el magistrado manifestó que la conducta homicida del imputado “se llevó a cabo dentro de los límites de la justificación” y que “no puede exigírsele al incoado que, frente a la obstinada violencia del agresor, repela el ataque observando una actitud prolija y mesurada”.

La causa tuvo origen, según las pruebas reunidas, en una disputa en la que el acusado apuñaló a otro hombre para defender a la concubina de este último. El individuo que fue asesinado había golpeado brutalmente a su pareja y la había intentado degollar con un arma blanca. En esas circunstancias, el imputado intervino, y luego de desarmar al agresor, acabó asesinándolo a puñaladas.

Para la Fiscalía, el imputado cometió un homicidio simple y obró con dolo directo. En tal sentido, la Fiscal a cargo de la investigación afirmó que “no se puede hablar de legítima defensa”, pues el agresor de la mujer “había sido despojado del arma blanca” y “mucho menos podemos inferir el exceso de legítima defensa, porque no se puede dar ésta sin darse primero la otra”. La conducta del acusado “debe reputarse con dolo directo”, indicó la funcionaria del Ministerio Público Fiscal.

No obstante, el Juez de Control que resolvió la liberación del acusado consideró que el homicidio se perpetró “dentro de los límites de la justificación” por lo que la intervención del imputado tuvo lugar “en un hecho que aparece justificado, por lo que no resulta procedente su encarcelamiento preventivo”.

De todas maneras, Prémoli explicó que la liberación del acusado no implicaba que éste debiera ser sobreseído, pues el sobreseimiento exige certeza acerca de la existencia de una causa de justificación”. “Efectivamente, la existencia de probabilidad no equivale a certeza negativa que exige el cierre anticipado del proceso a través de una sentencia de sobreseimiento”, añadió el Juez cordobés.

Finalmente, cabe señalar que otros aspectos valorados por Gustavo Prémoli para liberar al acusado fueron que se entregó a la policía “sin oponer resistencia”, que colaboró con el procedimiento y que carece de antecedentes penales. “Todo ello permite inferir que no intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer la investigación”, concluyó el magistrado.



dju


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