17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Su pasado le impide ir a mediación

Un Juez jujeño rechazó un pedido de mediación penal  en un caso por robo. Pese a que el fiscal de la causa fue el que solicitó la medida, el magistrado la rechazó por tratarse de un delito violento y por las características del imputado. El acusado había sido sobreseído cinco veces por inimputable y condenado otras tres.

Un Juez jujeño rechazó un pedido de mediación penal  en un caso por robo. Pese a que el fiscal de la causa fue el que solicitó la medida, el magistrado la rechazó por tratarse de un delito violento y por las características del imputado. “Nos encontramos en presencia de una persona totalmente proclive a cometer delitos, a pesar de su juventud”, aseguró.

El Juzgado de Control n° 2 de la Provincia de Jujuy, a cargo del juez Ricardo Alberto Grisetti, decidió que no era mediable la causa seguida contra un joven por el delito de robo, en la que pese a que se encontraba en situación de proceder, el magistrado denegó la posibilidad, entre otras cuestiones, por los antecedentes que tenía el imputado.

El Agente Fiscal que instruyó la causa “R., F. A. y R., F. I. p.s.a. de Robo – Ciudad”, Aldo Lozano, solicitó que se aplique el procedimiento de Mediación Penal, con fundamento en que el hecho que se investiga se trata de aquellos comprendidos en el Art. 106 del Código Procesal Penal de Jujuy, que son en causas en que se imputen delitos cuya sanción sea de hasta seis (6) años de prisión, y/o  multa.

El juez, pese a sostener que la aplicación del procedimiento de mediación resultaría formalmente admisible, manifestó que sólo con esa circunstancia no alcanzaba, y luego de una evaluación de los antecedentes del imputado, llegó a la conclusión de que la mediación no podía proceder porque se estaba ante el caso de un joven con “tendencia” a cometer este tipo de delitos.

Grisetti dejó en claro que “para la aplicación de un método alternativo de resolución de conflictos, no solo alcanza con observar los requisitos contenidos en el C.P.P.”, sino que también “debe determinarse la conveniencia de la aplicación de la mediación penal al caso concreto”.

Sobre este parecer, el sentenciante admitió que “la mediación en materia penal no es viable para todo tipo de personas o delitos; los hechos deben ser seleccionados muy cuidadosamente y las personas deben ser aptas para este tipo de gestión de conflictos”.

“En el caso concreto que nos ocupa, existen varios indicios que me persuaden de la inaplicabilidad de la mediación penal para este hecho. Así es que, en primer lugar se trata de un delito producido con violencia física sobre la víctima, también debe tomarse en cuenta las características personales del imputado F. R.” explicó el juez, que luego aclaró que el imputado registraba cinco “hechos delictivos acreditados y sobreseído por inimputabilidad” y otros cinco hechos que ocasionaron tres condenas dictadas por los Juzgados de menores, además de las causa en trámite”.

En alguna de esas causas, incluso, se encontraba detenido,  “es decir que nos encontramos en presencia de una persona totalmente proclive a cometer delitos, a pesar de su juventud”, destacó Grisetti, para luego criticar la contradicción en la que supuestamente incurrió el fiscal, quien primero se inclinó en favor de mantener la prisión preventiva en perjuicio del encartado, por las mismas razones ahora expuestas por el  juzgador, y luego solicitó que se declare mediable la causa. 

“Debo resaltar que el pedido del Sr. Fiscal no contiene fundamentación más allá de lo expresado en el Art. 106 del C.P.P., y que justifique el cambio de posición a sus dictámenes anteriores”, argumentó el juzgador, que a continuación reflexionó acerca de la redacción del Código de Procedimientos local, que en su artículo 104 prohíbe expresamente la conciliación cuando se trate de delitos que tengan un contenido de violencia física, pero en el 106 permite la mediación en delitos como el robo simple, de una pena de seis años.

“¿Si el hecho no puede ser objeto de conciliación, cómo puede serlo de mediación?”, se preguntó. “Si la respuesta es que uno de los artículos lo prohíbe expresamente –Art. 104- y el otro –Art. 106- no dice nada, entiendo que nos estaríamos apartando del espíritu del código de procedimientos, en el que en ningún momento se previó que los métodos alternativos se apliquen en forma sistemática y sin evaluar las consecuencias del caso particular”, razonó el magistrado.

El juez expuso otro argumento que hacía al rechazo del pedido, y es que no se le informó a la víctima “cuáles son sus derechos ni tampoco que puede ser asistido por un letrado provisto por el Centro de Asistencia a la víctima”, por lo que, a su entender, vulneraba el principio de igualdad ante la ley.

“No podemos desconocer que la instancia de la mediación penal, si bien está en cabeza de las partes, es el Juez de Control quién debe evaluar la pertinencia y para ello no puede considerarse solo el aspecto formal sino el resguardo de los intereses de todos los posibles partícipes, e inclusive de la sociedad cuando el hecho pudiera revestir interés público”, justificó.

Consecuentemente, se resolvió que no resultaba conveniente la aplicación del procedimiento de mediación, “ya que, de hacer lugar al pedido, se estaría beneficiando exclusivamente al encartado (quién posiblemente quedaría sobreseído en una de las tantas causas que posee), en desmedro de los intereses de la propia víctima y de la sociedad en su conjunto, ya que no surge ningún elemento objetivo que nos haga presumir que la aplicación del instituto pudiera prevenir o disminuir el delito en lo que respecta a la conducta del inculpado F. A. R., es decir que se desnaturalizaría el fin u objetivo de la mediación”.



matías werner

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