La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por robo con el agravante de haber sido cometido con la compañía de un menor de 18 años. Los jueces indicaron que no era necesario “acreditar especiales intenciones de los actores “mayores”, sobre las cuales el texto legal ninguna referencia formula”.
La causa “L. C., C. y otros s/ procesamiento”, llegó a conocimiento de la Sala VI de la Cámara del Crimen, luego de que se dictara el procesamiento de dos imputados por el delito de de robo agravado por el uso de un arma de utilería y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad reiterado.
Los jueces Mario Filozof (en disidencia parcial), Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto, no coincidieron con la calificación legal impuesta al caso, en el que los dos imputados abordaron a tres mujeres a fin de robarle sus pertenencias y las amedrentaron con un arma, que no pudo incautarse al ser detenidos.
Para los magistrados la correcta significación jurídica que debía asignarse era “la de robo con un arma cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse”. El fallo destacó, en ese sentido que “esta figura incluye, sin lugar a duda, aquéllas armas de fuego empleadas en las que no se determinó su idoneidad para el disparo, lo que se dará ante la imposibilidad de peritarla, generalmente por no haberse incautado”.
En cuanto al agravante del artículo 41 quater del Código Penal, los jueces de la mayoría indicaron que “el mismo se aplica a las personas de 18 años o más que cometan un hecho ilícito con la intervención de otra que no haya cumplido esa edad al momento de perpetrarlo, circunstancia que se verifica en el caso a estudio”, ya que los imputados tenían 26 y 17 años al momento del hecho.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que esa norma “no especifica que debe comprobarse un deslinde de responsabilidad hacia el menor para su procedencia, sino que basta con su intervención”. Por lo que esa agravante “se aplica a las personas de 18 años o más que comentan un ilícito con la intervención de otra que no haya cumplido esa edad al momento del hecho, sin que sea necesario, a tal fin, acreditar especiales intenciones de los actores ‘mayores’, sobre las cuales el texto legal ninguna referencia formula”.
En cambio, la disidencia de Filozof se inclinó por el criterio por el cual “sólo resulta de aplicación cuando se comprueba que el mayor intentó aprovecharse de la minoridad de su consorte de causa”. De esa forma “no puede aplicarse la agravante en cuestión sin haberse valorado en forma alguna el dolo del agente, es decir, sin examinar la cuestión del desconocimiento que aquél habría tenido acerca de la edad del menor participante”.
Pero el criterio disidente, adoptado por los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda en la causa “N. , M.”, no prosperó, por lo que el procesamiento quedó firme respecto al agravante.