17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Parece que no vendían secadores de piso

La Cámara Nacional en lo Civil condenó a Carrefour Argentina SA a indemnizar a una mujer, por daño material y moral, ya que se fracturó la cadera al caerse, a causa de que el piso del salón de compras se encontraba mojado. FALLO COMPLETO

 

De esta forma, en lo autos " Jusid, Cecilia C/Carrefour Argentina SA. S/ Daños y Perjuicios", la Sala G de la Cámara le concedió la indemnización a Cecilia Jusid, quien el 20 de junio de 1996, aproximadamente a las 11.30 se encontraba realizando compras en un local de la cadena de supermercados cuando se cayó, sufriendo la fractura de su cadera izquierda, ya que el piso del salón de compras se encontraba mojado.

La causa llegó hasta la Cámara cuando ambas partes apelaron la resolución del juez de primera instancia. La demandada consideró que "no se hallaba acreditado el nexo causar entre el accidente" como así los montos y los rubros que fueron admitidos y por su parte la demandante cuestionó el monto de la condena.

Carrefour manifestó que en la sentencia de primera instancia "la demandante no probó que el piso estuviera mojado al momento de producirse la caída" y cuestionó que en ese contexto el juez haya sostenido su decisión y acreditación en "la falta de contestación de la demanda" .
En ese sentido, el vocal preopinante, Roberto Greco, remarcó que la "argumentación no resulta mínimamente convincente para enervar la conclusión alcanzada en la sentencia" y de esa forma recordaron que en el "libro de novedades" del establecimiento se dejó constancia que a la hora 12:50, del día mencionado por la actora, ésta fue atendida por la doctora Victoria Paez, quien le diagnosticó traumatismo de cadera izquierda.

"Es acertada la mención en cuanto a que un hecho similar ocurrió tiempo después al caer -por las mismas razones- una empleada, ya que pone en evidencia que no es insólito ni imprevisible que el piso del supermercado cuando está húmedo y resbaladizo provoque caídas como la que sufrió la demandante, poniendo en funcionamiento el riesgo latente de la cosa, pues si bien normalmente no es peligrosa se convierte en riesgosa cuando se encuentra en esas condiciones."

"El propietario de un establecimiento comercial en el que transita numerosa cantidad de clientela infringe el deber de seguridad si previendo episodios como el ocurrido no adopta las medidas apropiadas para evitarlo, ya sea colocando un piso antideslizante o bien evitando que se humedezca y pueda causar daño a los clientes", consideraron los camaristas.



dju / dju
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