26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Del boliche a Tribunales

La Justicia de Mendoza condenó a una discoteca por no dejar ingresar a dos jóvenes, quienes se agraviaron porque un guardia de seguridad les dijo "esta gente no entra acá". Según el juez, "el caso implicó, el cercenamiento del derecho a estar en igualdad de condiciones en la oportunidad para los actores".

Los demandantes, dos hermanos, manifestaron que el dia de los hechos llegaron junto a un grupo de amigos a la discoteca, a la que habían sido invitados con motivo del festejo de cumpleaños de un amigo en común, que había reservado una mesa en el local bailable. Pero ocurrió que uno de los empleados de seguridad de la entrada del lugar no los dejó entrar, bajo el pretexto de que "no eran clientes".

El grupo de amigos se solidarizó con los dos hermanos, quienes cuestionaron la actitud del personal en la puerta, según relató el fallo, el jóven que organizó la salida salió a la puerta para que el guardia dejara pasar a sus dos amigos, pero este no cedió sino que "continuó su acto discriminatorio diciéndole despectivamente ´esta gente no entra acá´"-.

La defensa de los dueños del boliche, por su parte, fue que el local se reservaba el "derecho de admisión" y que no hubo trato discriminatorio alguno,, ya que no hubo "ningún comentario ofensivo del personal del local", sino que "simplemente cuestionan que no se los dejó ingresar al local". Por otra parte, mencionaron que la real causa del impedimento del ingreso fue que estaba agotada la capacidad del boliche. La causa se denominó "V., C. H. C/ Titular de la Razón Social, Apeteco s/ Daños y Perjuicios".

El juez a cargo del Tribunal de Gestión Judicial Asociada nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Pedro Fos Zuñiga se inclinó por la versión de los demandantes, y resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando una indemnización de cuarenta mil pesos (veinte mil por daño moral y otros veinte mil por daño punitivo) en favor de cada uno de los demandantes.

El magistrado expresó que los testimonios de la causa "no hacen más que corroborar, en primer lugar, los horarios de llegada, la entrada de parte del grupo sin problemas, así como la prohibición de entrar al local para los accionantes, con aparente fundamento primero en que no eran clientes, y luego de ´esta gente no entra acá´, mandato expresado por el vigilador apostado a la entrada del salón bailable, de una indudable alusión a su condición personal, es decir discriminatoria de los mismos".

"De dicha prueba así como también de la argumentación vertida por la demandada, se puede extraer con seguridad que la entrada al salón le fue prohibida a los accionantes, mientras que no a los restantes integrantes del grupo de amigos, aunque contradictoriamente la accionada sostiene que dicha prohibición se originó en hallarse colmado el local bailable, cuando se halla acreditado que el vigilador de la entrada sostuvo que ´esa gente acá no entra´ (cuando siendo alrededor de las 23:30 hs., aún no comenzaba el baile, siendo habitual además que los asistentes se presenten a partir de dicho horario", precisó Fos Zuñiga.

El juez firmante del fallo, al encuadrar la situación dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor, explicó que "el derecho de admisión resulta siempre de interpretación y aplicación restrictiva, por cuanto puede implicar, y en el caso implicó, el cercenamiento del derecho a estar en igualdad de condiciones en la oportunidad para los actores".

Lo que terminó de definir el caso fue el rechazo de la defensa respecto de que la capacidad del local estaba al límite, ya que se probó que el accionar discriminatorio ocurrió antes de la medianoche, cuando recién comenzaba la entrada del público. El fallo indicó que "no se halla probado que el local (autorizado para contener a seiscientas personas-ver fs.105-) se hubiera encontrado colmado al momento de acceder el grupo de jóvenes junto la frustrada entrada de los actores al local".

De esa forma, se concluyó que "el daño se consolida a partir del acto que da lugar a la discriminación, en el caso, a partir de la negativa a posibilitar el acceso a los actores, cuando el vigilador sostuvo ´esa gente acá no entra´; aparentemente sostenido por una interpretación de la prerrogativa de admisión que tiene todo local abierto al público, pero que no haya fundamento legítimo alguno, en tanto una negativa infundada equivale a una discriminación por exceso".



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