17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

De boliche en boliche, no me gusta la noche y menos el bochinche

La Cámara Civil de Mendoza ordenó resarcir a un joven agredido por personal de seguridad a la salida de un boliche. “Es razonable pretender que quienes asisten a estos lugares puedan contar con controles adecuados a las situaciones de tensión que pueden presentarse”, afirmó el fallo.

Un grupo de chicos fueron a bailar a una discoteca, al salir, se dieron cuenta de que se habían olvidado sus abrigos en el guardarropadas del boliche, por lo cual regresaron a buscarlos. Ocurrió que el boliche estaba cerrado, y por ello no los dejaron pasar, lo que originó las quejas del grupo, que derivaron en un conflicto que terminó con una pelea y la posterior agresión por parte de un empleado del boliche hacia uno de los integrantes del grupo.

Si bien la causa penal por lesiones terminó con la suspensión del juicio a prueba del imputado, en el fuero civil se condenó al dueño de la discoteca, por los daños y perjuicios ocasionados, con fundamento en el derecho del consumo.

En los autos “Ibañez Sebastian Hernan c/ Campoy Carmen Carolina s/ daños y perjuicios”, la jueza de Primera Instancia “consideró que el deber de seguridad es de resultado y asiste también al egreso del local o, en su caso, al momento del descongestionamiento del mismo”,  y por ello hizo lugar a la demanda entablada.

El mismo criterio fue adoptado por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario, que con el voto de los jueces Adolfo M. Rodríguez, Oscar Martinez Ferreyra y Beatriz Moureu, decidió confirmar el decisorio.

Los magistrados entendieron que existía responsabilidad de parte de la demandada “aun cuando  el hecho se produjera fuera del local”. Además, consignó que en el caso “existió una razonable relación entre la discusión mantenida con el personal del local y la pelea posterior”.

Sobre la base de los artículos 5 y 40 de la Ley de Defensa del consumidor, el fallo resaltó que “la actividad que desarrolla el local de la demandada en muchos casos da lugar a conflictos entre asistentes ya sea por la ingesta de alcohol,  la cantidad de asistentes a los mismos e incluso su edad,  debiendo prevenirse los daños, hasta el descongestionamiento del lugar”.

Por tal motivo, “el cumplimiento del deber de seguridad  se relaciona con el principio de buena fe contractual, y conforme al mismo es razonable pretender que quienes asisten a estos lugares puedan contar con controles adecuados a las situaciones de tensión que pueden presentarse”, lo que, para el Tribunal, no se cumplió en el caso.

La Cámara desestimó los argumentos de la demandada, en cuanto intentó desligarse de su responsabilidad apelando a que el autor del hecho era un tercero por quien no debía responder.

Ello, en virtud de que no era la presunta vinculación laboral con el agresor la que sostenía la condena, “sino el incumplimiento del deber de seguridad respecto de la indemnidad de los  asistentes incluso frente al accionar de terceros y hasta el descongestionamiento del local”.

El Tribunal también puso de resalto que “es un hecho que no merece prueba la posibilidad de una pelea entre personas que asistan a este tipo de establecimiento. Además en esta ocasión se produjo un entredicho al cierre del local entre personal del mismo y unos asistentes, entre ellos el actor,  lo que derivó en agresiones y   lesionados”.

Por lo que se consignó que la vinculación entre la discusión inicial y la siguiente pelea “no ha podido ser revertida”, ni tampoco la atribución de la responsabilidad objetiva. En consecuencia, se confirmó la condena inicial. 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
boliche indemnizacion lesiones

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486