10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

El que mal estiba mal acaba

La Justicia determinó que el dueño de un camión no debía recibir la cobertura de seguros porque el accidente de tránsito provocado por su carga fue debido a que estaba mal el estibaje. El ciclista reclamante fue embestido por la carga mal amarrada.

En los autos “Porcel, Maximiliano contra Forte, Horacio y otro s/ Daños y Perjuicios”, el accionante, un ciclista, sufrió un accidente de tránsito en el cual una carga mal estibada de un camión lo embistió mientras circulaba por la calle, lo que le valió una indemnización de casi 20.000 pesos.
 
Pero, además, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino entendieron que la responsabilidad del conductor del camión en el hecho ocurrido hacía que también deba ser excluido de la cobertura de su empresa de seguros.
 
En su voto, el juez Luciano Savignano destacó que “la extensión del riesgo asegurado y los beneficios otorgados deben ser interpretados literalmente, sobre todo cuando la cláusula de exclusión no es ambigua ni oscura. En consecuencia, dándose en este caso uno de los supuestos de exclusión de cobertura contractualmente previstos -o riesgo excluido o evento no cubierto o un no seguro-, nos hallamos con una circunstancia que no es idónea para hacer funcionar la garantía del asegurador, y por tal motivo no resulta aplicable la ley del consumidor 24.240”.
 
“Si bien ha dicho la doctrina que "las cláusulas contractuales que consagren cargas de comportamiento deben ser juzgadas en punto a su eficacia, en consideración a las posibilidades normales de cumplimiento por el asegurado, ya que si se desentienden de un marco de razonabilidad pueden llegar a transformarse en condiciones de imposible cumplimiento, materialmente ilícitas en tanto contrarían la buena fe y el equilibrio contractual, y abusivas en razón de generar una ventaja exagerada en favor del asegurador y un perjuicio inequitativo al asegurado", claramente se advierte que las aludidas circunstancias en la especie no se encuentran presentes”, expresó el magistrado.
 
El camarista agregó en estos términos: “Es que se utilizó como medio de transporte un vehículo que resultaba ostensiblemente inepto para el tipo de mercadería que llevaba, desde que si el largo de las vigas transportadas excedían el largo de la caja del camión dos metros, necesariamente la carga iba a sobresalir por fuera del límite legalmente previsto y entonces no podía utilizarse ese transporte de la manera en que se lo hizo”.
 
“A lo que se aduna el incumplimiento de la normativa aplicable de señalización del exceso de carga, al haber utilizado para tal fin sólo dos trapos, uno negro y uno blanco atados en la parte final de las vigas y colgando hacia abajo, como se aprecia en las fotos glosadas en autos. Y precisamente la bicicleta colisionó contra la parte sobresaliente de las vigas transportadas y no con el automotor en sí”, precisó el vocal.
 
El miembro de la Sala indicó que “resulta aplicable entonces el criterio seguido por la SCBA en supuesto análogo, que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora basada en la estipulación contenida en la cláusula de las condiciones generales de la póliza de seguros no importó una previsión de caducidad sino que conformó un típico caso de exclusión de cobertura o "no-seguro", resultando a la vez su redacción lo suficientemente clara e inequívoca en orden a su funcionalidad delimitadora del objeto negocial”.


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