10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Amparo resuelto a la velocidad de la luz

La Cámara Civil de Córdoba ordenó a la Empresa de Energía provincial la restitución de un medidor a un usuario, al que le había sido retirado el mismo en un procedimiento que el Tribunal decretó nulo. Los jueces entendieron que la no se podía postergar la devolución “dado que la energía eléctrica constituye un elemento indispensable para la vida diaria”.

La Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió no hacer lugar a la apelación contra la sentencia dictada en la causa “Rossetti, Juan Pablo c/EPEC - Amparo - Recurso de apelación”, y con ello dejo firme la resolución que instó a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba a restituirle el medidor de electricidad a un usuario al que se lo había retirado.

El hecho ocurrió cuando el usuario se encontraba de vacaciones, y el actor decidió acudir a la justicia para que se declare la nulidad de ese procedimiento, mediante un amparo, antes que realizar el trámite administrativo previo. La sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la petición.

Los jueces Miguel Angel Bustos, Cristina González de la Vega y Raúl Fernández, consideraron acertada la decisión del magistrado de grado. Entendieron que “la situación de hecho planteada, vinculada con la provisión de energía eléctrica en el domicilio del actor, justifica la vía intentada”.

El Tribunal manifestó que estaban dadas las condiciones para la procedencia del amparo, ya que “de lo que se trata es de la interrupción del servicio de electricidad en el domicilio del amparista, que no admite la postergación temporal que importaría hacer ocurrir al interesado al reclamo administrativo (parcialmente cumplido), dado que la energía eléctrica constituye un elemento indispensable para la vida diaria (v.gr. iluminación, refrigeración de alimentos, etc.)”.

La Cámara rechazó la impugnación de la demandada de que se le haya endilgado responsabilidad sobre la base de testimonios no concluyentes, particularmente respecto de un técnico que dio cuenta de que “la única forma de alterar la posición del medidor es rompiendo los precintos de la tapa transparente para poder acceder al medidor, en caso de haber estado los precintos sanos y el medidor caído podría deberse a que se cayó el soporte por las vibraciones de la calle, provocadas por la circulación de los autos”.

Para los jueces, si bien era cierto “que el aludido tercero no presenció el procedimiento de retiro del medidor”, también lo era el hecho de que “confeccionó un informe, a pedido del actor (...) que reconoció al deponer como testigo, ampliando su contenido”.

De forma que “se trataría de una ‘pericia extrajudicial’ ratificada judicialmente, por lo que, al no haber sido introducida por los carriles formales habituales” la que pese a no poder ser catalogada como ‘pericia’, sí se estaba en presencia de un testimonio técnico, lo que no estaba prohibido legalmente.

“De tal modo, la demostración de la ilegalidad de la medida (por falta de acreditación de ruptura de los precintos) ha quedado convalidada por prueba pertinente, lo que conduce al rechazo de la apelación”.



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