29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Las armas son juguetes

La Justicia determinó que la pena de un hombre condenado por una tentativa de robo con un arma de utilería podía ser ejecutada en suspenso, debido a que la acusación en su contra contó con muchos atenuantes que no fueron contemplados para la pena.

El arma no era de verdad; sucedió en grado de tentativa; distintos atenuantes (y algunos agravantes) que hicieron que la defensa del caso recurriera al Tribunal de Casación bonaerense para que revise la condena por tentativa de robo con un arma de juguete a un hombre que, según el fallo condenatorio, debía pasar cuatro años en prisión. En la impugnación los letrados se preguntaron por qué no pudo acceder, teniendo en cuenta este marco, a una pena de ejecución en suspenso.
 
Teniendo en consideración estos motivos, y resaltando el hecho de que la persecución dejó en claro que todos ellos eran verdaderos y válidos, los integrantes de la Sala I del órgano judicial determinaron que la acción debía ser acogida, realizando señalamientos en torno a la imposición de una pena que no permite una ejecución en suspenso.
 
En su voto, Daniel Carral reseñó que “el acta de debate ilustra que al momento de la discusión final la Fiscalía solicitó como pautas agravantes de la sanción: la pluralidad de intervinientes; la situación de haberse perpetrado en perjuicio de una mujer y en horario de siesta, aprovechando con ello mayores condiciones de asegurar la impunidad; la actitud procesal del imputado “al tratar de engañar ensayando hipótesis que podrían a su juicio mejorar su muy comprometida situación procesal”; la pluralidad de procesos a los que ha sido sometido, estimando, con todo ello, adecuada la imposición de una pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas”.
 
“El veredicto, por opinión unánime de los integrantes del tribunal al tratar la cuarta cuestión, estimó como atenuante la carencia de antecedentes condenatorios, en línea con lo peticionado por la defensa; y como pauta severizante, en la quinta cuestión, atendió sólo una de las requeridas por la Fiscalía, esto es aquella atinente a la pluralidad de intervinientes”, añadió el magistrado.
 
El camarista explicó que “el recurso se agravia de esta ponderación, a mi juicio sin éxito, toda vez que se confunden los fundamentos que el tribunal traza –adecuadamente- sobre una mayor facilitación del delito y una situación de mayor desprotección, con otras exigencias que la defensa enumera pero que poco tienen que ver con el caso bajo examen, toda vez que la agravante en discusión no se encuentra abarcada por las notas típicas que caracterizan a la figura en la que el hecho fuera finalmente subsumido. En consecuencia este agravio no progresa”.
 
El vocal señaló, en esta misma línea de razonamiento: “De otro lado, entiendo que a partir del contradictorio en la discusión de las pautas atenuantes y agravantes y, en atención a las posturas allí expuestas, se verifica una situación que ya inicialmente tiene, a mi modo de ver, incidencia sobre la dosificación de la sanción a imponer”.
 
El miembro de la Sala manifestó que “la acusación estatal, tras el señalamiento de, al menos, cuatro agravantes, estimó justa la imposición de cuatro años de prisión. Ahora bien, el Tribunal de la audiencia al tratar la quinta cuestión del veredicto desechó, con acertado criterio, tres de esas pautas al entender que escapaban a la órbita de los artículos 40 y 41 del plexo penal de fondo, no obstante al momento de fijar la sanción a recaer la mantuvo en idéntica dosificación a la peticionada por la acusación en su origen (cuatro años)”.
 
“Si el representante de la persecución pública estimó como límite superior una pena de cuatro años, bajo una múltiple ponderación de razones que agregaban factores que significaban un plus de desvalor de hecho, es cuestionable la racionalidad de la individualización que, tras descartar gran parte de aquellas pautas severizantes, haya omitido reflejar en la sanción a imponer aquellas circunstancias”, consignó el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante expresó: “Parto en este análisis de considerar que en un sistema de características acusatorias, la estimación de pena fiscal funge como límite a la potestad jurisdiccional de imposición de pena, criterio que es doctrina tanto de esta Sala como la de nuestros colegas de la Sala Tercera”.


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