30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Yo te avisé y vos no me escuchaste

La Justicia dividió la responsabilidad en un caso donde una mujer fue atacada por un perro, al reconocer que el animal fue provocado ante la advertencia de sus dueños de que no sea molestado. Los magistrados precisaron que las culpas se diferían en un 50% para cada parte.

¿Quién tiene la culpa cuando un animal ataca? ¿Acaso hay que guardar una distancia prudencial cuando no conocemos a una mascota ajena? Según los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, las culpas pueden dividirse, tal y como lo decidieron en los autos "Mais, Patricia contra Sica, Jorge s/ Daños y Perjuicios".
 
En el caso, los jueces determinaron que la responsabilidad debía dividirse en un 50% entre los dueños de un perro de raza Rottweiler y la mujer que fue atacada. Según consta en la declaración de los accionados, la actora pasó la mitad de su cuerpo por el mostrador del local donde estaba el animal acompañándolos en sus tareas habituales y lo tomó del collar para darle un beso. Si bien la actitud de la mascota fue desaprensiva, la accionante insistió y, consecuentemente, fue mordida.
 
En la sentencia de primera instancia, el magistrado ordenó que se pague una indemnización de 110.000 pesos atribuyéndole toda la responsabilidad a los demandados. Pero los camaristas realizaron una diferenciación y, con cambios en los montos, obligaron a los accionados al pago del 50% de la condena.
 
En su voto, el juez Carlos Alberto Violini señaló que "teniendo presente que los daños no provienen necesariamente de la acción humana, sino que pueden sobrevenir por obra de las cosas, actuando éstas con autonomía propia, es que desde la mas remota antigüedad se han estudiado los problemas que originan los animales como agentes productores de menoscabos económicos, en función de su encuadre en la categoría de cosas animadas o semovientes".
 
El magistrado señaló que "la idea central que preside a este tema es que por el hecho dañino causado por cualquier animal compromete la responsabilidad de alguna persona determinada. De manera que producido un menoscabo patrimonial por esa causa, es necesario luego establecer a que persona se le atribuirán las consecuencias, o sea quien asumirá la obligación resarcitoria".
 
"El sistema mantiene armonía con sus postulados básicos sobre culpabilidad, estructurando un mecanismo relacionado con el dominio del animal y con su guarda", agregó en esta misma línea de razonamiento el camarista.
 
El vocal consignó que "el ser titular o servirse de un animal domestico, domesticado o feroz crea una situación de peligro, porque se trata de una cosa animada que en muchas oportunidades no puede ser controlada. Esa imposibilidad de vigilancia y autoridad sobre el animal crea un riesgo, lo que conduce a proteger a los damnificados por el hecho que aquel produzca".
 
El miembro de la Sala consignó que "quien acciona en función del artículo 1.113 segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, como en la especie lo hace la actora, debe probar el daño; la relación adecuada de causalidad; el riesgo de la cosa y; el carácter de dueño o guardián de los demandados".
 
El integrante de la Cámara señaló: "Aquí sin dudas la actora ha abastecido los recaudos antes expuestos, al margen de la eximente parcial de responsabilidad que he de proponer al acuerdo , es decir la culpa de la víctima - hecho de la victima - como causal de interrupción del nexo causal entre el actuar de la cosa o animal generadora de riesgo y el daño producido por éste".
 
"Con piso de marcha en lo antes expuesto , la acreditación de la culpa de la víctima debe ser analizada rigurosamente, y la misma debe surgir en forma clara y manifiesta de las probanzas, que no haya dudas del actuar de la víctima como interruptor de aquel nexo causal", explicó el sentenciante.
 


dju
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