30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Una mordida que salió muy cara

La Cámara Civil condenó al dueño de un perro a indemnizar con poco más 80 mil pesos a la familia de un menor que fue mordido por el animal mientras jugaba en una plaza. “No puede soslayarse el deber de seguridad que debe pesar sobre quien decide concurrir con un perro de las características del de autos”, explicaron los jueces.

 

La sala K de la Cámara Civil, integrada por Oscar Ameal, Lidia Hernández y Silvia Díaz, modificó parcialmente una sentencia y condenó al dueño de un perro a indemnizar con casi 80 mil pesos a un menor que sufrió la mordedura mientras jugaba en la plaza.

Se trata de la causa “R. O. R. c/ C. E. s/ daños y perjuicios” que se inició luego de que un niño, mientras jugaba en el sector de juegos de una plaza ubicada en la zona de Puerto Madero, fuera mordido por un perro -raza Doberman- que se encontraba atado a un árbol. Los padres del menor iniciaron acciones civiles por daños contra el dueño del animal.

Entre las argumentaciones del dueño del can expresó que había “negligencia de los padres en el deber de cuidado y vigilancia por encontrarse alejados del lugar donde se encontraba el menor y por dejarlo solo en el juego ‘la tirolesa’. Sin embargo, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y lo condenó a indemnizarlo con más de 69 mil pesos (69.471).

Luego de las apelaciones, el caso llegó a la Cámara donde los magistrados sostuvieron que “no puede soslayarse el deber de seguridad que debe pesar sobre quien decide concurrir con un perro de las características del de autos” ya que no se puede pretender que los padres “deban precaverse de la conducta de un perro que no lleva bozal, infringiendo de tal manera lo dispuesto por el art.29 de la ley 41.831 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto exige, para permitir el tránsito de perros en la vía pública el uso de rienda o collar y bozal”.

Asimismo, el artículo 1124 del Código Civil consigna que “el propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que éste causare, pesando la misma responsabilidad sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario; estableciendo el art. 1125, en cambio, que si el animal que hubiere causado el daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de este, y no del dueño del animal”, explican los jueces.

Con todo ello, decidieron ratificar la sentencia de grado aunque modificando el monto indemnizatorio en concepto de daño psíquico y gastos de tratamiento psicológico aumentándolo a 30 mil pesos –en la instancia anterior se había otorgado 18.771 pesos-. Los daños del Doberman, seis cicatrices en el cachete izquierdo, causaron estrés postraumático en el menor, lo que fundamenta el aumento de esta suma y en consecuencia el aumento de la condena a poco más de 80 mil pesos.

Fallo provisto por Microjuris

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