09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Una calificadora mal calificada

La Corte Suprema confirmó una multa a la calificadora de riesgo Standart and Poor’s por haber realizado una calificación sin cumplir sus propios procedimientos. El Máximo Tribunal sostuvo que la conducta fue contraria “a los estándares de cuidado y transparencia exigibles para el ejercicio de su función”.

En un fallo suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, más las disidencias de Carlos Fayt y Carmen Argibay, la Corte suprema de Justicia de la Nación confirmó la multa establecida por la Comisión Nacional de Valores en la causa Comisión Nacional de Valores c/ Standard & Poor´s Ratings LLC. Suco Argentina s/ organismos externos”.

La resolución 15.335, dictada por la Comisión Nacional de Valores, había aplicado a Standard & Poor´s International Rating LLC. Sucursal Argentina, en forma solidaria con sus directores y miembros del consejo de calificación, una multa de $ 20.000 por infracción al artículo 4° del Capítulo XVI de las Normas dictadas por esa comisión.

Según el organismo, la calificadora no cumplió con su propio manual, registrado ante la misma CNV “al asignar la calificación correspondiente a los títulos de mejor calidad y más bajo riesgo ("raAAA") al Programa Global de Obligaciones Negociables Serie Senior y Subordinada por un monto de hasta USD 1.500.000.000 del Citibank N.A. Sucursal Argentina y al Programa Global de Obligaciones Negociables por USD 500.000.000 del Bank- Boston N.A. Sucursal Argentina”.

“El manual registrado por Standard & Poor´s al momento de realizar la calificación en cuestión establecía con carácter imperativo que debía asignarse la calificación "E" cuando, entre otras situaciones, ’los dictámenes de los auditores externos tengan abstención de opinión’”, cuestión que no hizo al efectuar la calificación que fue objeto de multa.

“Esto último es lo que ocurrió en el caso y, por consiguiente, al calificar con "raAAA" los títulos en cuestión, Standard & Poor´s incurrió en un claro incumplimiento de su propio manual. Ello así, toda vez que pese a la abstención de opinión de los auditores no asignó la calificación "E" a los títulos, sin siquiera advertir acerca de tal abstención”, recordó el fallo.

“Las sociedades calificadoras de riesgos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los mercados de capitales y en la promoción de la transparencia de la información. La calificación de títulos que se colocan a través del régimen de oferta pública constituye un servicio que, al ser realizado en beneficio del conjunto de inversores, compromete el interés público, y por tal razón, requiere que sea desempeñado por empresas cuyos integrantes cuenten con un alto nivel de especialización en la materia y con una moral irreprochable”, aseguró el Máximo Tribunal.

“Asimismo, debido a la gran influencia que ejerce en el mercado -tanto nacional como internacional- la actividad exige una altísima responsabilidad, debiendo llevarse a cabo con especial cuidado y prudencia y con estricto apego a las normas reglamentarias”, agregó el fallo a continuación.

Para los jueces, la contradicción era clara, ya que la multada afirmó por un lado “que la situación de crisis debía ser necesariamente tomada en cuenta para calificar a los títulos y, por el otro, misma circunstancia no resulta relevante a se sostiene que esa tal fin”. En otras palabras “o bien Standard & Poor´s tuvo en cuenta el contexto económico para calificar a los títulos en cuestión o, por el contrario, lo relativizó al quitar relevancia a los estados contables y a los informes de los auditores”.

Consecuentemente, la Corte aseguró que “la conducta asumida por Standard & Poor´s en el presente caso no solo resultó contraria a la integridad con la que sostuvo haber realizado los procesos de calificaciones en cuestión (....) sino también a los estándares de cuidado y transparencia exigibles para el ejercicio de su función”.

De esta forma, concluyó que “la relevancia que las sociedades calificadoras de riesgo tienen en el funcionamiento de los mercados, implica un mayor deber de previsión respecto de las decisiones que adoptan. Ello, a su vez, las obliga a adoptar todas las medidas internas exigibles a un buen profesional de la actividad, al control de sus resultados a fin de evitar errores cuya repercusión pueda afectar a terceros y a respetar todos los procedimientos de auditoría conforme con las prácticas internacionales”.

“Este tipo de comportamientos por parte de las calificadoras de riesgo, lejos de cumplir con las funciones que las normas les asignan, son susceptibles de generar confusión y hasta error en el público inversor. La seguridad jurídica está comprometida cuando los consumidores y usuarios padecen la falta de certeza o los errores de quienes deben darle confianza”, finalizó el pronunciamiento.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
corte suprema calificadora de riesgos

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486