17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Cita a un precedente de la Corte Suprema

Sobredosis de recursos en Corrientes

El STJ correntino realizó un llamado de atención a los abogados por la gran cantidad de presentaciones por recursos de nulidad contemplados en sus normas. Se trata de acciones contra fallos de ese Tribunal en materia contenciosa administrativa para agotar esa instancia y habilitar la vía federal.

El artículo 103 de la ley 4.106 de Corrientes establece el marco para la interposición del recurso de nulidad, y se aplica, entre otros órganos, a las sentencias del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia. Cuando el Tribunal dicta sentencias en instancia única, ejerce la competencia residual en términos contenciosos administrativos y en ese presupuesto se debe agotar la instancia local para habilitar la vía federal.
 
Los abogados correntinos, conscientes de esta situación, han llevado a cabo numerosas presentaciones en este sentido y ante el desborde de trabajo por estas acciones, los integrantes del Máximo Tribunal provincial realizaron un llamado de atención, recordando la relevancia del “correcto encuadramiento de impugnaciones”.
 
Los integrantes del STJ recordaron a los letrados el precedente de la Corte Suprema nacional que estableció que introducir una cuestión federal no es un motivo suficiente para privar a los tribunales locales de la jurisdicción que les compete, sobre todo en lo atinente a las causas que se rigen por normativas provinciales.
 
De todas formas, en ese precedente citado por el Máximo Tribunal correntino, también se aclara que las provincias tienen libertad para crear instancias judiciales pero esta característica nunca puede anteponerse a los asuntos contemplados en la Constitución nacional.
 
Desde el STJ recordaron que “el superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es el "órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la Provincia y los litigantes deben alcanzar este término final mediante la consumación en la forma pertinente de las instancias locales a efectos de satisfacer el recaudo examinado”.
 
En estos mismos términos, los jueces agregaron que “no concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema -en el que se encuentre planteada una cuestión federal- no merezca, por limitaciones de fuente local, el conocimiento del órgano máximo de la provincia y sí que sea propio de la Corte Suprema de la Nación”.
 
Los magistrados pusieron de manifiesto en su resolución que “no podemos soslayar que, en el caso concreto, se trata, precisamente, de sentencias definitivas dictadas por el superior tribunal local, en instancia única, impugnables solo por vía de los recursos de nulidad o revisión en la instancia local y del recurso extraordinario federal”.
 
“El recurso de nulidad es un remedio al que se puede acudir contra fallos del Superior Tribunal dictados en ejercicio de su competencia contencioso administrativa y en única instancia, que constituyen en sí mismos sentencias definitivas en sentido estricto, sólo en determinados supuestos taxativamente establecidos”, completaron los vocales.


dju

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