15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Precedentes "Llerena" y "Fratichelli" de la Corte Suprema

Licencia con goce de imparcialilidad

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes sentenció que la garantía de imparcialidad en un proceso penal no se veía afectada por el hecho de que los jueces del Tribunal Oral Penal tomen una licencia en medio del proceso en un caso por abuso sexual. Los fundamentos.

Los integrantes del Tribunal Oral Penal que juzgaba a un acusado por abuso sexual, en los autos “E., R. p/Abuso sexual carnal”, decidieron interrumpir el debate en orden a la licencia que tomaron dos de sus integrantes. Por eso, el imputado recurrió la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes al entender que “adquirieron conocimiento de la totalidad del material probatorio incorporado a la causa, por lo que para el segundo debate ya tenían opinión formada”.

Pero los integrantes del Máximo Tribunal provincial entendieron que el hecho de que los magistrados hayan tomado esa licencia no hacía correr peligro a la garantía de imparcialidad de estos procesos. El recurrente afirmó que los jueces “ya habían participado del primer debate realizado en la causa, que fue dejado sin efecto por no haberse podido continuar dentro de los diez días previstos por la ley procesal, y que los recusó”.

El agraviado también consignó que “si bien en el primer debate no se adoptó ninguna decisión, los jueces adquirieron conocimiento de la totalidad del material probatorio incorporado a la causa, por lo cual para el segundo debate, ya tenían una opinión formada, por ello, argumenta se ha afectado el principio de imparcialidad de los jueces, y cita extensamente doctrina, pactos internacionales y fallos en aval de su postura”.

Pero los integrantes del STJ no dudaron en afirmar, en primer lugar, que “en autos, no se ve afectada la garantía del juez imparcial, pues no se ha registrado ninguna doble actuación de los Sres. Magistrados actuantes, en distintas instancias judiciales, en la misma causa, que es la única situación que la garantía vela”.

En este sentido, los jueces recordaron la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en los autos “Llerena” y “Fratichelli”, donde queda sentado que las dobles actuaciones sí violan la garantía invocada por el acusado, y son pasibles de recibir una anulación absoluta del proceso. Al respecto, brindaron los ejemplos de casos en los que un juez instructor formó parte del Tribunal de alzada.

Pero los magistrados advirtieron que estas circunstancias “no acontecen, en autos, en virtud que los magistrados, en todo momento han actuado en la causa, en  cumplimiento de sus funciones de jueces del Tribunal Oral Penal, e integrando el Tribunal de Juicio, en ésta etapa del juicio oral”.

Citando nuevamente a “Fratichelli”, los vocales manifestaron: “Cabe dejar sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirmó una condena con el voto mayoritario de los mismos jueces que habían intervenido en la revisión del auto de procesamiento, ya que al implicar esas decisiones un estudio minucioso de la cuestión —respecto de las consideraciones de hecho, prueba, calificación legal y determinación de responsabilidad desde el punto de vista de la culpabilidad—, verosímilmente pudo haberse afectado la posibilidad de un reexamen de la condena sin prejuzgamiento del caso, esto es, la imparcialidad del Tribunal”.

“La revisión de una sentencia condenatoria por los mismos jueces que intervinieron previamente en la apelación del auto de procesamiento no garantiza la vigencia plena de la garantía de la doble instancia, la cual exige que magistrados que no conocieron anteriormente el hecho revisen las decisiones del inferior”, afirmaron los integrantes del STJ.

En este orden de ideas, también recordaron el dictamen del entonces procurador general, quien afirmó que “el registro de ese "temor de parcialidad" se encuentra plasmado en la causa, desde que la parte introdujo la cuestión ya en ocasión de plantear el recurso de apelación y nulidad contra la sentencia condenatoria del juez de grado, y juntamente con ello la recusación de los integrantes de la cámara revisora”.

De esta manera, los jueces también remarcaron que "el eje medular de las pretensiones esgrimidas consiste en requerir que en la segunda instancia revisora de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en autos, habilitada por un recurso de apelación ordinaria, se dé intervención a un tribunal de alzada integrado por jueces que objetivamente sean imparciales".

Recordando el precedente y el dictamen de la Procuración, los magistrados remarcaron que “esta revisión del caso hecha por los mismos jueces tampoco garantiza la vigencia plena de la garantía de la doble instancia que exige que magistrados que no conocieron anteriormente el hecho revisen las decisiones del inferior, pues, si no, doble instancia significaría, tan solo, doble revisión por las mismas personas”.
 



dju
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