16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Ningún juez le regala el honorario a un abogado

El TSJ de Córdoba resolvió que no se puede actualizar de oficio el valor del inmueble, que servía de referencia para regular los honorarios de los abogados. El Alto Tribunal provincial señaló que el interesado es el que debe “hacer valer esa situación, alegar y probar en el proceso que la cifra nominal consignada en la pericia como ‘valor del inmueble’ ha perdido actualidad”.

El valor desactualizado de un inmueble que servía de referencia a los fines de establecer la base regulatoria de honorarios en un juicio de reivindicación caratulado “Res Gar Automotores S.R.L. c/ Bustos Roque Alberto y otros s/ rec. apel. exp. civil - recurso de casación”, fue el motivo de queja de dos abogados que recurrieron ante el Máximo Tribunal de la Provincia de Córdoba.

Los letrados argumentaron que “la base regulatoria en un juicio de reivindicación o casos similares, debía ser actualizada a la fecha de la estimación de los estipendios de los profesionales del derecho”, básicamente, que al momento de regular honorarios, no se debía estar ante el valor del inmueble dictado en la pericia, que pudo haber sido efectuada años atrás, sino al valor estimativo del bien al momento del dictado de la sentencia.

Los vocales Carlos García Alloco, Armando Andruet (h) y Domingo Sesín, señalaron que la cuestión central era dilucidar “si a los fines de determinar la base regulatoria en procesos que, por no reconocer como objeto sumas de dinero, remiten al valor ‘actualizado’ de los bienes involucrados, corresponde que dicha actualización sea practicada de oficio por el tribunal, o la misma -por el contrario- sólo procede a pedido de parte”.

El Tribunal Superior de Justicia se inclinó por la segunda alternativa, ya que entendió que “el objeto del litigio no está conformado por una suma de dinero, sino que remite al valor de un bien (tal como acontece en el sublite), la base regulatoria debe establecerse del modo previsto en el art. 30, Lp. 8226, no correspondiendo computar interés alguno”.

El mismo afirma que “En caso de inmuebles, la base imponible. Si el profesional o el deudor de los honorarios consideran que las valuaciones a que se refiere el inciso precedente no corresponden al valor real de los bienes, cualquiera de ellos podrá hacer otra estimación y si no fuera aceptada por la otra parte, se podrá promover el incidente regulado por los Artículos 103 y siguientes”.

De esta forma, los formantes del fallo admitieron que “el valor del bien que sirve como referencia a los fines de determinar la base regulatoria del pleito, no debe ser actualizado ex-officio por el magistrado, sino sólo a pedido de parte, debiendo el interesado en hacer valer esa situación, alegar y probar en el proceso que la cifra nominal consignada en la pericia como ‘valor del inmueble’ ha perdido actualidad”.

“En nuestra opinión no corresponde actualizar (vgr.: mediante la aplicación de tasas de uso judicial) oficiosamente el monto informado por el perito como valor real del inmueble, que la ley impone adoptar como base regulatoria del pleito”, aseguraron los integrantes del Alto Cuerpo. Para los jueces, debía asumirse que la tasación pericial “se erige en el medio más idóneo para establecer el valor real y actual de los bienes que constituyen el objeto del juicio”.

“Carece de todo asidero insinuar -siquiera- que esa ‘actualización’ de los valores de cambio fijados en la pericia deba ser practicada de oficio por el Tribunal al momento de regular, desde que -como se explicó supra- el mero transcurso del tiempo transcurrido desde el acto de tasación no se erige -per se- en factor de necesaria e inexorable depreciación del monto que allí se informara como ‘valor real y actual del inmueble’”, concluyeron los vocales.



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