17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El Fiscal General tiene que dictaminar

La Cámara Federal de Casación Penal declaró nulo el desistimiento del fiscal general de esa cámara, Javier De Luca, para dictaminar en una causa por infracción a la Ley 23.737 de estupefacientes y ordenó que se expida en la causa.

Se trata de la causa “Arce, Luis Rodrigo y otro s/recurso de casación“ donde la Cámara de Casación Penal declaró la nulidad del desistimiento del fiscal general de esa cámara para dictaminar en una causa por infracción a la Ley 23.737.

El fiscal general, Javier De Luca, había desistido ya que consideró que el procedimiento en que se les sacó a los imputados los estupefacientes era inválido, porque “el personal de seguridad interviniente había efectuado una requisa sin contar con las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente hubieran legitimado su accionar, infringiendo el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación”.

Pero los jueces declararon nulo este desistimiento y ordenaron que intervenga al Fiscal General ante esta Cámara que corresponda “a cuyo fin se remitirán las actuaciones a la Procuración General de la Nación, a sus efectos”.

Los jueces Riggi y Catucci sostuvieron que “los dictámenes fiscales deberán ser motivados, exigencia que comporta tanto una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia”.

Ya que “la exigencia de motivar responde al propósito de que la sociedad pueda controlar así la conducta de quienes administran justicia en su nombre”.

En este sentido explicaron que “el confronte de la observancia de esos preceptos en el dictamen fiscal, resulta negativo en tanto se aprecia que el fiscal olvidó el agravio por el cual se impugnara el sobreseimiento del imputado e irrumpió con otro ni siquiera mencionado en las instancias anteriores y a cuyo respecto se carecía de la actuación previa”.

Por todo ello los magistrados integrantes de la sala sostuvieron que corresponde entonces “declarar la nulidad de esa opinión”.

La disidencia, de Borinsky, sostuvo que “correspondía tener por desistida la impugnación articulada por la Fiscalía puesto que la parte explicó los motivos que lo impulsaron a desistir del recurso deducido por su inferior jerárquico, justificando su petición, el que más allá de su acierto o error, remite a la valoración de las circunstancias por la scuales se habría llevado a cabo el procedimiento que originó esta investigación y que alcanza a cubrir la exigencia legal de fundamentación exigida por el rito”.

 



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