26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El RIPTE más benigno para el trabajador

La Cámara Laboral aplicó el índice RIPTE a un accidente ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos. “La valoración de un daño hecha por la nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente”, señaló el fallo.

Un nuevo pronunciamiento de la Justicia del Trabajo, esta vez de la Sala VII de la Cámara del fuero, optó por la aplicación de la Ley 26.773 para un accidente ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia.

Pero esta vez adoptó otro temperamento para llegar a esa conclusión, ya que entendió que en la causa “Stal, Fernando Salvador C/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otro S/ Accidente-Acción Civil”, operaba el principio de aplicación de la ley más benigna para el trabajador.

Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós adoptaron ese criterio, al hacer lugar a la apelación efectuada por la parte actora, que impugnó el fallo de Primera Instancia que no aplicó el índice RIPTE, para calcular la reparación sistémica establecida en la Ley de Riesgos de Trabajo para los accidentes “in itinere”.

Ambos magistrados señalaron que “la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas”. Al respecto, sostuvieron que “la valoración de un daño hecha por la nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente”.

“En ese sentido, no resulta ajeno a la juridicidad, la posibilidad de aplicar una norma posterior, por ejemplo a la muerte del causante, aunque ésta se haya producido con anterioridad a su vigencia o, tal vez, la aplicación de un aumento de monto en la reparación por un accidente de trabajo, cuando el mismo haya devenido legalmente con posterioridad al evento dañoso”, reflexionó el Tribunal.

“En ese sentido, no resulta ajeno a la juridicidad, la posibilidad de aplicar una norma posterior, por ejemplo a la muerte del causante, aunque ésta se haya producido con anterioridad a su vigencia o, tal vez, la aplicación de un aumento de monto en la reparación por un accidente de trabajo, cuando el mismo haya devenido legalmente con posterioridad al evento dañoso”, agregaron los jueces a continuación.

Sobre esta base, el fallo concluyó que la aplicación temporal de la ley, sobre todo en el derecho del trabajo, “y más aún en el territorio de la seguridad social”, “rompe los cánones generales y tradicionales, para dar paso a firme vigencia del principio de progresividad, enancado en la regla de la norma más beneficiosa y sobre la base inamovible de la dignidad humana”.

“Después de todo, hay también un derecho a gozar de la dignidad, que funciona no solo como causa fuente, sino también como determinante del contenido de los derechos humanos y casi podría afirmarse, que de los derechos en general”, y es allí, según la Cámara, “donde el tiempo, se erige en factor fundamental y en la presencia de las contingencias expuestas, debe enseñorearse el principio ‘pro homine’ o ‘pro persona’, con una dinámica de proyección progresiva”.



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