10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Las ART pagan retroactivos

La Cámara del Trabajo incrementó los montos de una indemnización por accidente de trabajo ocurrido antes de la modificación de la LRT. Los jueces afirmaron que la Ley 26.773 “dispone su directa operatividad sobre las prestaciones adeudadas”, por lo que “juega sobre contingencias ocurridas con anterioridad”.

La Sala IX de la Cámara del Trabajo, consideró que la reforma introducida por la Ley 26.773 al Régimen de Riesgos del Trabajo también operaba respecto de casos en los que la primera manifestación invalidante haya operado con anterioridad a su publicación en el Boletín Oficial.

Los jueces Roberto Pompa y Álvaro Ballestrini, hicieron lugar a la apelación interpuesta por la parte actora en la causa “Pelozo, Hugo Daniel c/ Asociart ART S.A. s / Accidente – Ley Especial”, y por ello decidieron actualizar los montos indemnizatorios, por aplicación de la modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo, para un accidente ocurrido antes de su sanción.

Los magistrados hicieron una interpretación amplia del alcance de la norma, en la que su art. 17 indica que las disposiciones sobre prestaciones en dinero entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, mientras que el art. 6 indica que la actualización de las prestaciones por incapacidad permanente introducidas por el Decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la 26.773, y conforme al índice RIPTE.

Sobre este punto, el fallo señaló que “la existencia de dos preceptos diferentes está demostrando que en materia de ajuste (índice RIPTE) la ley no ha seguido el criterio general de aplicación ceñida a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera luego de su publicación, sino que dispone su directa operatividad sobre las prestaciones adeudadas (es decir que juega sobre contingencias ocurridas con anterioridad)”.

La Alzada admitió que lo que debía primar en la causa era “la equidad para meritar lo justo en el caso concreto”. Por lo que había que estarse ante “el reconocimiento de la máxima indemnización posible – y reconocida por el Estado - en atención al principio ‘alterum non laedere’, a fin de resguardar la indemnidad”.

Asimismo, el fallo estableció la vigencia del principio de progresividad “del cual se desprende como regla secundaria la de la norma más favorable, que es aplicable en función del ámbito temporal de las leyes, entre otros principios”.

El Tribunal también puso énfasis en el hecho de que “las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente por contingencias laborales cuya ‘primera manifestación invalidante’ fue posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 1694/09; no tenían ajuste alguno desde el año 2009”.

De esta manera, la Sala IX precisó que “la sanción del artículo 17, inc. 6) trasunta la imperiosa e impostergable necesidad de ajustar los montos”, de “las contingencias laborales ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773, especialmente, a aquéllas producidas durante la vigencia de la ley 24.557 que se han mantenido incólumes desde la entrada en vigencia de la L.R.T.”.

Por esta razón,  se resolvió que la adecuación de los montos indemnizatorios a lo dispuesto en la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, no afectaba el principio de irretroactividad de una norma a una relación jurídica existente, ya que el crédito no estaba satisfecho cuando la ley entró en vigor. 



dju

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