10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La jubilación de los presos es cosa seria

La Procuración Penitenciaria de la Nación tomó posición y consideró que deben restringirse las limitaciones al derecho a la seguridad social de las personas privadas de libertad.

La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó en los últimos días del año pasado su posición con respecto al alcance del derecho a la seguridad social para las personas que se encuentran privadas de su libertad en cárceles federales.

Se trata de un “documento de posición” presentado por el organismo cuyo titular es Francisco Mugnolo, donde se analiza el alcance del derecho a la seguridad social de las personas privadas de libertad y considera que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos.

Estos “exigen que las limitaciones a la percepción de jubilaciones y pensiones regulada por el artículo 19.4 del Código Penal sean interpretadas y aplicadas del modo más restrictivo posible”, explicaron desde el organismo.

En su redacción actual, el artículo 19 del Código Penal (CP) establece que “La inhabilitación absoluta importa: (…) 4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión”.

Ante esto, la Procuración Penitenciaria sostuvo que “el sentido que se ha otorgado a la inhabilitación en la percepción de las jubilaciones, pensiones y retiros para las personas condenadas a penas de prisión superiores a los tres años resulta contrario al espíritu original del instituto, previsto únicamente para beneficios graciables y ante delitos puntuales de funcionarios públicos”.

Se incluye a todas las personas con más de tres años de prsisión y, de esta manera, “se las priva de la percepción de su haber jubilatorio en caso de no poseer parientes con derecho a pensión. Esta decisión, además de violentar el derecho a la seguridad social contemplado en el bloque constitucional federal (art. 14 bis CN), podría considerarse en oposición al derecho a la propiedad, (art. 17 CN)”, explica el documento.

Desde el organismo sostuvieron que “no deben suspenderse las asignaciones cubiertas por el derecho de la seguridad social a las personas condenadas incorporadas a regímenes de prisión domiciliaria, en contra de la interpretación vigente de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que, a criterio del organismo de protección de derechos humanos, debería ser modificada”.

 



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