26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La eterna discusión por la aplicación de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo

La Cámara del Trabajo revocó la decisión de remitir al fuero Civil una causa sobre un accidente de trabajo ocurrido antes de la sanción de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo. El Tribunal reiteró que el fuero laboral es competente para los hechos acaecidos antes de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mantuvo su postura respecto de la competencia del fuero laboral para entender en accidentes ocurridos con anterioridad a la sanción de la Ley 26.773.

Como ya había ocurrido con el fallo “Medina Celia Sofía c/ Mapfre Argentina ART”, el Tribunal integrado por los jueces Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid decidió revocar lo resuelto por un juez de Primera Instancia, que se había declarado incompetente para entender en la causa “Pontiroli, Guillermo Angel c/ Prevención ART S.A. y Otros s / Accidente – Acción Civil”, y había remitido las actuaciones a la justicia en lo Civil.

El magistrado había aplicado en forma inmediata el art. 4 de la Ley 26773, para los supuestos iniciados por la vía del derecho civil.  En el caso, el accidente había ocurrido en agosto de 2012, mientras que la publicación en el Boletín Oficial de la norma que modificaba el régimen de riesgos de trabajo, fue en noviembre de ese año.

“Esta Cámara se expidió históricamente en la materia sub examine, con toda claridad, reivindicando su competencia para intervenir en los infortunios laborales ocurridos con anterioridad a la sanción de normas que reformaban parcialmente el texto vigente, en el caso de la Ley 9688, sentando una doctrina pacífica y reiterada”, indicó el fallo.

Por ello, los magistrados indicaron que “la ley 26773 no establece su aplicación retroactiva, sino que ella se refiere a los hechos ocurridos con posterioridad a su vigencia, es decir ocurridos a partir del 4 de noviembre de 2012”.

En mérito a ese criterio, se estableció que correspondía fijar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa.

 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
accidente trabajo competencia laboral

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486