06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Comunicado del Colegio Público de Abogados

La reforma civil preocupa a los abogados porteños

El CPACF volvió a manifestarse en torno a la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación. En su pronunciamiento, los integrantes de la institución mencionan a la “inseguridad jurídica” que puede promoverse con la iniciativa.

Las reuniones de la Comisión Bicameral por la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial volvieron al centro de la escena gracias al nuevo impulso que le brindó el oficialismo   al tema. Después de meses sin debate, ahora hasta se especula con el agregado de sesiones  extraordinarias para que se discuta el asunto y de esta forma comenzar el año próximo con un   nuevo cuerpo normativo para los fueros.  

Los cruces entre diputados y senadores del oficialismo y la oposición brindaron un nuevo  marco de debate que no se asemeja al consenso logrado a principio de año, donde varios  encuentros y jornadas habían permitido delinear un nuevo código en el que se habían  establecido acuerdos importantes. En el medio de estas idas y venidas, los integrantes del Colegio Público de Abogados de  Capital Federal (CPACF) se manifestaron una vez más en relación a la iniciativa, brindando,  ante todo, las dudas que provoca la reforma propuesta.  

En estos términos, los miembros de la institución que colegia a los abogados porteños hablaron  en su comunicado sobre la “inseguridad jurídica” que provocan las nuevas definiciones en  torno a la vida civil imbricadas en los proyectos existentes. Estas reglas, afirman, generan  incertidumbre en muchos casos.  

Los letrados pusieron de manifiesto que la jurisprudencia ya no será de referencia en las diversas sentencias, sino que deberá ser tenida en cuenta la voluntad y los fundamentos del   legislador al elaborar la norma que se esté tratando en cada caso en cuestión. Esto, afirmaron, reduce las facultades de los magistrados de forma considerable.  

Los miembros del Colegio también destacaron que “se torna una cuestión contraria a principios  constitucionales, la incorporación del concepto de la función social de la propiedad. La   redacción del nuevo artículo 15 nada dice sobra la definición de la “función social” puesto que   limita su disposición frente a las obligaciones que establece la ley con fines del bien común.   En ninguna parte de este proyecto se definen dichas obligaciones, tornándose este articulo en  una declaración de derechos y obligaciones genéricas sujetas a legislaciones especiales de los   oficialismos de turno”.

 “Si bien la función social de la propiedad está prevista en los pactos internacionales a los que   ha adherido la Argentina, es de destacar que dichos instrumentos son de carácter general y   sirven de piedra basal a legislaciones internas como el Código que estamos tratando. Si la  legislación interna es tan vaga y ambigua, los habitantes no tienen reglas claras de sujeción  para desarrollar los actos de su vida civil en los términos que determina la Constitución  Nacional”, expresaron los integrantes del CPACF.  

Los abogados realizaron una enumeración de algunos puntos particularmente polémicos:  “En ese entendimiento, por ejemplo, ha desaparecido del nuevo Código la figura del curador, reemplazada por la del “apoyo”, figura que no se condice con la rigurosidad con la que debe  ser tratada la administración del incapaz; la patria potestad se ve reducida y hasta es delegable  a terceros”.

“No se sabe si el embrión no implantado es una persona o una cosa que puede estar en el  comercio; los acuerdos previos de adhesión a regimenes de separación o comunidad de bienes no generan la claridad prometida en términos de disposición y separación de patrimonios; la   obligación de la convivencia en las uniones convivencia les mas no en las matrimoniales”,  continuaron los colegiados.

“Las pautas de fijación de alimentos a favor de uno de los cónyuges habiendo desaparecido las causales y la atribución de la culpa se contradicen con la naturaleza jurídica de su existencia,  la responsabilidad paren tal ejercida conjuntamente con el progenitor afín que crea una relación   de cuasi filiación entre un padre y el hijo de su pareja, la imposibilidad de la libre disposición  de los bienes a la hora de la muerte solo por citar algunos casos no solo no se traslucen como   avances sino que, en algunos casos, son francos retrocesos en términos de equidad y respeto  de las libertades individuales”, finalizaron los miembros del CPACF.

Teniendo en consideración todas estas cuestiones, los letrados ratificaron todas las críticas que realizaron y que llevaron hasta la Comisión Bicameral, donde se instó, tal como recuerdan en  su comunicado, a los legisladores a que tengan en consideración el aporte de parte de los que  hacen a la administración de Justicia.



dju
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