07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

La indagatoria es decisión del juez

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo a un planteo de nulidad de un llamado a indagatoria ya que consideró que esta es una “medida discrecional para el juez”. Los detalles de la resolución.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano González Palazzo y Alberto Seijas, confirmó una sentencia que rechazó la nulidad planteada contra un llamado a declaración indagatoria.

Se trata de la causa “G., L. E. s/nulidad” donde la sala debió intervenir ante una apelación realizada por la defensa de un hombre que planteó la nulidad contra el decreto que ordena el llamado a prestar declaración indagatoria de la imputada.

Los jueces explicaro que “el sustento para que el juez disponga la indagatoria del imputado lo brinda la existencia de ‘sospecha bastante’, motivación interna que indispensablemente debe estructurarse en elementos objetivos de convicción, demostrativos de la supuesta responsabilidad criminal”.

Por lo que “la decisión de que el imputado preste declaración indagatoria es una medida técnicamente discrecional para el juez”, explican los magistrados en la sentencia.

En este sentido, agregan que el juez “no se encuentra obligado el juez a describir en el decreto que ordena el llamado a indagatoria el hecho por el que el encausado habrá de ser intimado ni la motivación interna que lo guió a decidir esa convocatoria”.

“El carácter irrecurrible de tal resolución, torna improcedente su revisión por la vía intentada. Así lo ha interpretado parte de la doctrina y jurisprudencia “, argumentaron.

“De lo contrario, a través del incidente de nulidad se revisaría un auto que por imperio legal no es apelable”, concluyen en la sentencia los camaristas.

Por todo ello, decidieron rechazar la presentación de la defensa y confirmar el fallo de primera instancia que no hizo lugar a la nulidad planteada por la defensa de la imputada.

 



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