03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

La evasión en la época del 1 a 1

La Corte Suprema confirmó una multa impuesta por la AFIP a una empresa que simuló hacer operaciones con dólares en el exterior para evitar pagar tributos en Argentina en la época de la convertibilidad. Esa operatoria “carecía de justificación económica por el tipo de cambio aplicado en las transacciones”, indicó el fallo.

La AFIP, de oficio, le impuso la obligación de ingresar retenciones del impuesto a las ganancias sobre los giros de divisas al exterior que realizó por cuenta y orden de una cooperativa en plena convertibilidad, y le aplicó una multa equivalente al 80% del importe de las retenciones presuntamente omitidas. 

El ente recaudador justificó su accionar en el entendimiento de que la empresa había utilizado la figura de la mencionada cooperativa de crédito para girar rentas de fuente argentina a beneficiarios del exterior, bajo una operatoria simulada, y omitiendo efectuar las pertinentes retenciones de los pagos realizados. La medida fue confirmada por el Tribunal Fiscal. 

Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo resuelto, y decretó la nulidad del acto administrativo impugnado. Entendió que la AFIP no le había dado un adecuado tratamiento a las defensas deducidas por la empresa multada, y que las operaciones no involucraban ganancias de fuente argentina, sino devoluciones de cobranzas de capital de empresas uruguayas.

 La causa, caratulada “Forexcambio S.A. (TF 27,070-1) c/ DGI”, se elevó a la Corte Suprema, luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos interpusiera un recurso extraordinario contra ese pronunciamiento. En la instancia superior, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi resolvieron revocar ese fallo, y dejar firme la sentencia del Tribunal Fiscal. 

Los magistrados sostuvieron que la revisión de los fallos del Tribunal Fiscal por parte de la Cámara debía ser limitada, y no debía centrarse en cuestiones de hecho, tal como ocurría anteriormente con la Cámara de Casación con anterioridad al fallo “Casal”. Pero en esta oportunidad, el Tribunal Federal consignó que en este caso no se daba la excepción a la regla que amerite a la Alzada entender las actuaciones. 

Los jueces del Tribunal Supremo precisaron que el juicio al que llegó la Cámara, respecto del vínculo entre Forexcambio y la cooperativa era deficiente. Ya que el a quo sostuvo que el hecho de que ambas sociedades tengan el mismo domicilio no demostraba la vinculación económica. 

Según el fallo, en su oportunidad, el Tribunal Fiscal “no aludió únicamente a la identidad del domicilio de constitución, sino al mismo lugar en que ambas entidades desarrollaron sus actividades durante el período fiscalizado”. 

Los magistrados también puntualizaron que el fallo indicaba que la mayoría del órgano de gobierno de la cooperativa de crédito se hallaba integrado “por accionistas, directores, empleados, Síndicos y Auditores de la recurrente”.

A juicio del Máximo Tribunal de la Nación, la empresa multada no logró desvirtuar el indicio “resultante de que la operatoria comercial entre la casa de cambios y la cooperativa de crédito carecía de justificación económica por el tipo de cambio aplicado en las transacciones”. 

Todo ello llevó a la conclusión de que la empresa multada simuló realizar operatorias financieras simuladas, a efectos de evadir tributos, y en consecuencia, a dejar firme la sentencia del Tribunal Fiscal, que confirmó la decisión de la AFIP.



dju

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