10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Fallando a favor se entienden los poderes en Chubut

La Justicia chubutense falló en contra de los embargos que se habían llevado a cabo contra el Estado provincial por un reclamo salarial de la Magistratura. De esta forma, desde la gobernación podrán saldar las cuentas pendientes que tenían gracias a las trabas para manejar los fondos.

Falta de pago de sueldos a empleados públicos, a proveedores, complicaciones financieras de distinta índoles. Todo esto debió afrontar el Gobierno de Chubut después de las sentencias dictadas por conjueces de esa provincia en las que se embargaban fondos estatales para saldar un reclamo salarial de los magistrados chubutenses.
 
En total, la cifra llegaba, después de las sentencias en su contra, a más de 26 millones de pesos. Mientras desde la gobernación aclararon que estas decisiones les traerían graves problemas a la hora de cumplir con sus obligaciones en torno a salarios y deudas de distintos orden, desde la Asociación de Magistrados provincial celebraron que se haya escuchado su reclamo, dado que los procesos fueron iniciados porque no se había aplicado el enganche salarial en un aumento decretado para la Justicia nacional.
 
Pero los pesares que vive el Gobierno de Chubut por esta situación parecen desvanecerse, al menos, temporalmente. La Justicia levantó el embargo en un fallo en el que se realizaron precisiones acerca de por qué no debían llevarse a cabo estos pagos de la forma que pretendían los magistrados.
 
El artículo 170 de la Constitución provincial establece que el principio de intangibilidad, en relación a los artículos 5 y 110 de la Constitución nacional. La garantía de los acuerdos salariales solo alcanza, según alegaron desde el Estado, a los magistrados y funcionarios que fueron designados con acuerdo de la legislatura.
 
En la sentencia se precisó que “cuando la Constitución Provincial, en su artículo 170, consagra el principio de intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios, limita su alcance a aquellos magistrados y funcionarios que han sido designados con acuerdo legislativo, excluyendo solamente de dicho requerimiento a los secretarios letrados”.
 
También se expresó que el artículo citado “es norma pétrea e indelegable que no permite sustitución ya que no remite en ninguna parte de su texto a que un órgano tercero legislativo, administrativo o judicial, amplíe los beneficios de la garantía, ya que de su texto nada se desprende en tal sentido ni permite interpretarlo de modo contrario”.
 
“Las normas inferiores como las leyes dictadas por la Legislatura Provincial, resoluciones administrativas y acordadas del Superior Tribunal de Justicia, de la Defensoría General y de la Procuración Fiscal, no pueden sustituir la voluntad del constituyente y reemplazarla, al darle a sus funcionarios una garantía que está específicamente consagrada a favor de aquellos que el artículo 170 designa, sin dar pie a que pueda interpretarse que ha dejado lugar a que sus mandatos sean suplidos”, concluye el decisorio.
 
Vale recordar que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut suspendió a uno de los conjueces que dictó una de las primeras sentencias que buscaban embargar las cuentas provinciales. Se trata de Francisco Romero.
 
En este sentido, los integrantes del Máximo Tribunal provincial afirmaron que “el Superior Tribunal de Justicia posee la facultad de formar anualmente en las épocas que fijen la reglamentación o las leyes, las listas de conjueces para la integración de tribunales y juzgados, estableciendo las calidades que deben reunir sus integrantes”.
 


dju

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