10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Una propuesta similar a la que realizó Laura Alonso (PRO)

Jurados populares contra los corruptos

Después de la aprobación del juicio por jurados, el diputado bonaerense Marcelo Díaz presentó un proyecto de ley para que ese instituto sea utilizado para juzgar delitos de corrupción en la administración pública.

El juicio por jurados está contemplado en la Constitución nacional desde hace varias décadas. Su necesidad se ratificó en muchas modificaciones que sufrió la Carta Magna, y la aprobación de su institución en la provincia de Buenos Aires provocó que la discusión se retomara en diversos ámbitos, tanto con posiciones a favor como en contra.
 
Por eso, y para demostrar las distintas variantes para las que puede ser usada esta herramienta, el diputado bonaerense Marcelo Díaz (FAP) presentó un proyecto de ley para que el instituto se utilice para juzgado los delitos de corrupción que se cometan en la administración pública, una iniciativa muy similar a una propuesta de la diputada nacional Laura Alonso (PRO).
 
De esta forma, y concretamente, la idea del titular del bloque del FAP es que los jurados también puedan intervenir en los delitos tipificados en el Título XI del Código Penal, de “Delitos contra la administración pública”.
 
El legislador afirmó que “para una mayor efectividad de la norma sancionada, y la transparencia del Estado provincial, el juicio por jurado debe contemplar que, así como los representantes del pueblo se someten cada dos años al veredicto del sufragio, los funcionarios que cometan delitos en la administración pública, respondan de sus actos ante el jurado integrado por los propios ciudadanos idóneos, posibilitando de ésta manera un juzgamiento eficaz de los mismos”.
 
Entre los fundamentos de la iniciativa, el diputado destacó que “en la provincia de Córdoba, donde la oralidad en el proceso penal fue introducida ya en 1939, la presencia de los legos en los tribunales penales, contemplada tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial, está vigente desde enero de 2005”, reivindicando la experiencia cordobesa.
 
“El juzgamiento, mediante la participación de jurados legos, es una de las herramientas que permite la participación activa de la ciudadanía en el sistema judicial. Resulta imperioso dar cumplimiento con la manda de la Constitución Nacional que impone el juzgamiento por jurados para todos los juicios criminales ordinarios (artículo 118), abriendo los tribunales a la actuación directa de la población a través de este procedimiento, y de los demás mecanismos de intervención ciudadana”, aseveró el integrante de la Cámara Baja bonaerense.
 
Díaz destacó que la participación ciudadana en el Poder Judicial es fundamental, y tiene suma trascendencia que la gente comience a involucrarse con estas cuestiones. Pero, sobre todo, cuando los implicados en los delitos de corrupción.
 
“Si los funcionarios públicos son elegidos por los ciudadanos o bien son designados por quienes han sido elegidos por la voluntad del pueblo, este último, a través de Ias personas desinsaculadas al efecto, tiene derecho a participar del juzgamiento cuando aquellos incumplen sus obligaciones; es decir, debe reconocerse el derecho a la ciudadanía de juzgar a los funcionarios que cometen delitos contra la Administración Pública los cuales, en forma directa o indirectamente, la afectan”, indicó el diputado.


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