03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Guarda papá

La Justicia de Jujuy determinó que un padre era responsable por haber chocado el auto propiedad de su hijo. “El automotor no fue usado en contra de la voluntad de éste y por lo tanto es responsable por los daños que se hubieren ocasionado como guardador”, declaró el fallo. 

En materia de accidentes de tránsito, los Tribunales suelen dictar sentencias que condenan a los padres por el siniestro ocasionado por culpa de su hijo. Pero en la causa “Ordinario por Daños y Perjuicios: Guillermo Eduardo Casanova c/ Juan Augusto Sallent y Juan Augusto Sallent (h)”, los roles se trastocaron.

En efecto, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, integrada por los jueces Carlos Marcelo Cosentini y Beatriz Issa, consideró que, como el progenitor era el guardador del auto propiedad de su hijo, ambos eran responsables a efectos de pagar la indemnización exigida por el actor.
 
El accionante era un distribuidor de cajones, que en ocasión de realizar sus tareas de reparto  por medio de su camioneta, fue chocado por el vehículo del que era dueño el codemandado, pero que era manejado por el padre de éste. 
 
Para el Tribunal, “la situación traída a estudio implica una conducta imprudente del conductor demandado jugando en la especie la presunción de culpabilidad aceptado sin cuestionamientos por la doctrina y jurisprudencia”.
 
De manera que se demostró “la existencia del accidente denunciado en la demanda (el hecho), el daño (arts. 1067, 1068 y 1069 del Cód. Civil), el nexo causal (arts. 906 y c. mismo digesto) y la relación que en el primero ha tenido este último”, y que además “el conductor del automotor embistente no ha logrado probar eximentes de responsabilidad en los términos del mentado art. 1113 del Cód. Civil”.
 
Para endilgarle la responsabilidad a los codemandados, el fallo indicó que estaba acreditado “que el padre del citado era el guardador del automóvil de su hijo”, y  "que el automotor no fue usado en contra de la voluntad de éste y por lo tanto es responsable por los daños que se hubieren ocasionado”.
 
“En este caso al haber confiado el propietario la guarda del automotor a su padre, implícitamente lo autorizó a conducir el vehículo y éste no lo usó contra la voluntad de aquél ni es un tercero por quien no debe él responder, bastando que el uso se ejerza al momento del hecho, como ocurrió en autos, ya que este derecho no requiere más prueba que su propio ejercicio”, concluyó el fallo. 
  


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