14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Perdieron todos salvo los abogados

En un juicio iniciado por tres maestras que cursaron un seminario cuyo certificado no tenía validez, la Justicia hizo lugar a sus reclamos y ordenó que le reintegren el importe abonado. Pero mientras el fallo ordenó una indemnización de $94, a los abogados les reguló honorarios por $700.

Claudia Noemí Gorena, Rosario Mabel Martínez y Patricia Carla Martínez eran tres docentes que realizaron un curso de capacitación, que supuestamente otorgaba puntaje para “acceder a mejores tareas y acumular conocimientos”, que tenía un aval académico del Instituto de Formación Docente. 

Pero ocurrió que los certificados entregados una vez finalizado el curso, no sirvieron para acreditar el puntaje “e incluso el aval fue negado o desmentido por las autoridades” del instituto.
 
Las tres maestras recurrieron a la justicia y demandaron al profesor que dictó los cursos, por considerarlos “una estafa”, y además, solicitaron que se las indemnice por daño moral, emergente y lucro cesante.
 
En los autos, denominados “Claudia Noemí Gorena, Rosario Mabel Martínez y Patricia Carla Martínez c/ Esteban Nieva”, se presentó el demandado, y luego de negar todos los hechos, presento una excepción de falta de legitimación activa.
 
El accionado manifestó que él había sido Presidente de un Centro de Estudios, “o sea un sujeto de derecho distinto”, y que había firmado los certificados en cuestión en ese carácter, “porque ese era el sujeto que dictó los cursos y no él”.
 
Los jueces Carlos Cossentini y Norma Beatriz Issa, de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy, entendieron que “no se cuestionó el dictado y pago de los cursos contratados por la actora pero si está contradicha la legitimación pasiva en tanto el demandado alega no ser la persona con quiénes contrataron las actoras”.
 
Pero con respecto a la excepción interpuesta, los magistrados advirtieron que en la prueba rendida en el expediente había otros certificados y que en alguno de ellos se encontraba el sello con el nombre del Instituto y la firma de otra persona.
 
“De este modo lo que revela tal probanza, es que siendo el Sr. Nieva su Presidente y quién está demandado, es que entendió estar actuando a nombre de su representa”, sostuvo el Tribunal.
 
“Bien analizado y valorados las constancias de autos amén de la explicación que el propio Sr. Nieva arguye al contestar la demanda, sin negar especialmente la publicidad de los cursos que otorgaban puntaje es que el Instituto que representaba no pudo conseguir la puntuación que debían generar”, expresó el fallo.
 
En tal sentido, la Cámara manifestó que “el hecho que la nueva Junta de Calificación de Nivel Medio Provincial no reconociera puntajes, pese a las ingentes gestiones de Nieva y el Instituto para que revierta la decisión, no resulta una circunstancia poco relevante”.
 
“En efecto, el Instituto referido por el demandado no resultó autorizado para dictar cursos puntuables, acá no se discute que puedan dictarse cursos de capacitación, sino que los mismos resultaron inútiles para adjudicar puntos (precisamente era esa la gestión que luego el Instituto y el Sr. Nieva pretenden revertir sin éxito ante la Junta de Calificaciones)”, aclaró a continuación.
 
Por lo tanto, “si el Instituto que representaba el Sr. Nieva como su Presidente, por una decisión de la Junta de Calificación del Nivel Medio Provincial resultó impedido de otorgar certificados puntuables”, los jueces entendieron que el demandado “obró con exceso en el mandato o bien carecía directamente de ese mandato”, situación que estaba prevista en el art. 36 del Código Civil, y hacía responsable al mandatario.
 
Ya definida la suerte del juicio, el Tribunal se dispuso a determinar los montos de la condena. Lo que resultó curioso del fallo fue que, al negarle a las actoras el rubro daño moral, por entender que se estaba en presencia de daños por ejecución de un contrato, el fallo ordenó una indemnización de $95 más intereses para cada una de las actoras. Pero en virtud de una acordada del superior Tribunal de Justicia, la sentencia reguló los honorarios mínimos, es decir, $700 para el abogado de la actora y $400 para el de la demandada.


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