15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

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La Cámara de Casación ordenó el decomiso de unas piezas arqueológicas que habían sido importadas ilegalmente. Además, afirmó que “el hecho de que los imputados no hayan sido condenados no obsta a que el Estado, en razón de sus facultades, pueda a través del Poder Judicial, decomisar los objetos”.

La investigación de la causa “A. J. y otros s/ recurso de casación “, se había iniciado cuando un integrante de la División de Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección Nacional de la Policía Aeronáutica denunció que en una galería se estarían comercializando piezas arqueológicas y paleontológicas.

En su momento, el juez instructor sobreseyó a los imputados, pero dispuso el decomiso de las piezas y la entrega de los bienes a Perú y Ecuador, que los habían reclamado, y la Cámara Federal confirmó la decisión que “de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 25.743".  

Una de las defensas se había quejado porque se la privó “de la propiedad y posesión sobre cosas muebles legítimamente adquiridos de buena fe y a título oneroso mediante su secuestro dispuesto en el marco de una causa en la cual nunca fue convocado a prestar declaración indagatoria y en la cual se dictó su sobreseimiento”
 
Además, sostuvo que “si bien la sentencia reconoce el derecho a ser compensado o indemnizado por la pérdida de los objetos cuyo decomiso a favor de terceros dispone, también indica que ello debe tramitarse en otra sede”, lo que a su criterio era “una alteración e inversión de todo el régimen jurídico del Código Civil y Convenios Internacionales que condicionan la efectiva devolución al pago de una compensación justa y equitativa”. 
 
La causa llegó a estudio de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes, al momento de declarar la adminisbilidad del recurso, recordaron que la pena de decomiso, si bien era accesoria en el Código Penal, resultaba apartada por la Ley 25.743, en virtud del principio de que la ley especial derogaba a la general.
 
“Es que tal como puede apreciarse, el sistema penal prevé respecto de determinados bienes, un régimen diverso en razón de su naturaleza”, afirmó el Tribunal. 
 
Asimismo, los magistrados entendieron que la Ley de Ruinas y Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos, sancionada en 1913, “establecía el dominio público de los mencionados yacimientos. Sin embargo, también reconocía la propiedad privada de las piezas adquiridas con anterioridad al dictado de la ley, con el objetivo de no consagrar su dominio público retroactivamente”, lo que era el eje central del conflicto.
 
En ese sentido, “la ley reconoce que los bienes adquiridos con anterioridad a la sanción de la ley pertenecen a los particulares y, por ende, pueden ser objeto de expropiación (art. 7), mientras que las habidas con posterioridad pertenecen al Estado y, en consecuencia, pasibles de decomiso”.
 
Sobre estos cimientos, los juzgadores expresaron que “pretender acreditar, como pretende la defensa, en qué momento fueron sustraídos de sus lugares de origen los objetos arqueológicas cuando -como palmariamente se ha demostrado- los mismos fueron hallados en poder de particulares recientemente, aparece como una medida impracticable en tanto habría que remitirse a una fecha anterior a febrero de 1913”.
 
Además, sostuvieron que el hecho de que los apelantes no hayan sido condenados, no obstaba “a que el Estado, en razón de sus facultades, pueda a través del Poder Judicial, decomisar los objetos de lo que se trata el subexamine, puesto que mediante ley ha decidido que recibirán un diverso tratamiento”.
 
En cuanto a los problemas de índole civil que plantearon los quejosos, la Cámara refutó sus argumentos al afirmar en el fallo que “más allá de la disquisición efectuada respecto de las cuestiones civiles involucradas cuyos principios como se ha visto ceden ante la especial naturaleza de los objetos”.
 
De tal manera, la Sala precisó que “el resolutorio que motiva el presente resulta una sentencia en los términos pretendidos por el constituyente, en la medida que ha sido dictada por el juez competente en la causa, motivada en los hechos y fundada en derecho mediante una correcta valoración de los elementos de la causa y la normativa que imperan en la materia”.
 
Consecuentemente, se acordó en rechazar los recursos de casación interpuestos y confirmar la sentencia recurrida.


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