26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Debido proceso

Sólo es culpable una vez

La Cámara de Casación bonaerense determinó que no es necesaria una sentencia firme para que se anule la doble persecución penal, tal como lo establece la Constitución provincial. La prohibición de la multiplicidad de procesamientos en torno a una misma causa abarca tanto a la sentencia como a los procesos.

La Constitución de Buenos Aires establece que “a ningún acusado se le obligará a prestar juramento, ni a declarar contra sí mismo en materia criminal, ni será encausado dos veces por un mismo delito”. Este precepto que forma parte del orden más alto a nivel normativo provincial, aunque pueda no parecerlo, no es respetado en ocasiones. 
 
Por eso, en los autos “A., E. C. s/ Recurso de Casación”, los integrantes de la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense determinaron que no era necesario que exista una sentencia firme para que se pueda evitar una doble persecución penal. Esta garantía contra el múltiple procesamiento no se extiende solo a la inadmisibilidad de una nueva pena, sino que se aplica también a los nuevos procesos.
 
La queja en la causa, en la que se investigaba un crimen ocurrido durante un robo en una casa, fue presentada por la defensora del particular. En ella, la letrada afirmó que su cliente fue perjudicado por la realización de un doble debate oral. 
 
La justificación más concreta que brindó la abogada es que el hecho de que la persona haya sido sometida dos veces a un debate con la misma imputación y el mismo marco probatorio es sumamente perjudicial, ya que de esta forma se pierde la espontaneidad de la prueba testimonial, en orden a una serie de hechos que enumeró en sus agravios.
 
En su voto, el juez Martín Ordoqui aseguró que “por fuera de tecnicismos jurídicos, en el fondo, el impugnante está planteando una nulidad de carácter absoluta, atento a que sus argumentos invocan la violación de una garantía constitucional, como es la prohibición del doble juzgamiento”.
 
El magistrado recordó que “desde la perspectiva señalada, el fundamento que sostiene mi afirmación inicial aparece ya evidenciado. En efecto, nuestro código procesal, en su artículo 203, establece: ‘Declaración. Deberán ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades que impliquen violación de normas constitucionales, con obligación de fundar el motivo del perjuicio’”.
 
De esta forma, el camarista hizo una primera aproximación a las previsiones contempladas en el artículo 29 de la Constitución provincial.
 
El vocal afirmó que “con esto, la ley ritual está diciendo dos cosas muy importantes en favor de lo que venimos sosteniendo, esto es, que las nulidades que ostentan aquella particularidad (violación de normas constitucionales) no son susceptibles de confirmación y que, por ende, no caducan por la inactividad de las partes”.
 
“El vicio de la segunda persecución irregular es asumible de oficio, por tratarse de una regla de garantía constitucional a favor del imputado; no es, por ello, convalidable por el mero transcurso del tiempo, ni por la falta de voluntad, tácita o expresa, del amparado –imputado o condenado- para invocarlo”, expresó el miembro de la Sala en una cita.
 
Al mismo tiempo, el integrante de la Cámara explicó que, de tal manera, “puede hacerlo valer el tribunal, de oficio, en cualquiera de las decisiones que le toque dictar durante el procedimiento, aun cuando no haya sido invocado, y así generar la solución correspondiente; se puede advertir, incluso, durante la ejecución de la sentencia, y generar un incidente para remediarlo”.
 
La interpretación del artículo constitucional hizo que el juez puntualizara que “una interpretación amplia de la garantía contra el múltiple juzgamiento conduce no sólo a la inadmisibilidad de imponer una nueva pena por el mismo delito, sino que lleva a la prohibición de un segundo proceso por el mismo delito, sea que el acusado haya sufrido pena o no la haya sufrido, y sea que en el primer proceso haya sido absuelto o condenado”.
 
“Y ello es así porque a partir del fundamento material de la citada garantía no es posible permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar, también, la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable”, agregó el magistrado.


dju
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