07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

La doble chance

La Justicia concedió un recurso de casación contra una sentencia en la que había revocado el sobreseimiento de un imputado y lo procesó. “El interlocutorio en cuestión puede ser equiparado a las decisiones que según los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional deben ser alcanzadas por la garantía de doble instancia judicial”, sostuvieron la Cámara Federal.

Con voto mayoritario, a cargo de los jueces Horacio Catan y Martín Irurzun, y la disidencia de Eduardo Farah, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal consideró procedente la interposición de un recurso de casación contra la resolución que revocó el sobreseimiento del imputado y lo proceso por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Pronunciamiento que fue dictado por el mismo Tribunal.

En los autos “B. J. A. s/ sobreseimiento – casación”, el Tribunal consideró que la concesión del recurso obedecía al cumplimiento del derecho de “doble instancia” que consagran los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por otra parte, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Casal”, precedente que le otorgó a la Cámara Federal de Casación Penal la calidad de Tribunal de segunda instancia en materia penal.

“Si se procesa en esta instancia como consecuencia de la apelación presentada contra un auto de sobreseimiento o falta de mérito, la vía reclamada configura el cauce procesal necesario para garantizar al imputado el derecho a recurrir ante un Tribunal Superior” refirió el voto mayoritario.

Según los magistrados, ello se debe a que en la instancia revisora “corresponde atender el cuestionamiento efectuado acerca del mérito probatorio existente para decretar la medida dictada junto con los restantes que motivan esta impugnación”.

Los motivos esgrimidos por los jueces Catan e Irurzun, fueron conformes con la doctrina que entiende que los autos de procesamiento son equiparables a una sentencia definitiva, ya que constituyen un gravamen insusceptible de reparación ulterior.

Ambos magistrados coincidieron en que “el interlocutorio en cuestión puede ser equiparado a las decisiones que según los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional deben ser alcanzadas por la garantía de doble instancia judicial -ver artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos y “La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales”, Ed. del Puerto, 1997, artículo de Julio B. Maier, pág. 410”.

Por ello, consideraron que las circunstancias del caso tornaban “formalmente procedente el remedio interpuesto en plazo y forma contra el procesamiento dictado en esta instancia”.

Por su parte, el voto en disidencia, a cargo de Eduardo Farah, entendió que el remedio procesal no era procedente, por que se trataba de un auto de procesamiento sin prisión preventiva. En virtud de esa eventualidad, lo resuelto “no puede ser considerado por su trascendencia, en el lenguaje de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acto “importante” con entidad para habilitar la vía casatoria bajo pretexto de que con ello se garantiza el doble conforme”.

“Sucede que lo decidido, si bien obliga al imputado a seguir vinculado al proceso, no le genera un gravamen insusceptible de reparación ulterior como sería el caso en que hubiese visto comprometida su libertad personal, razón por la cual tampoco se verifica en este supuesto el requisito de admisibilidad objetiva requerido para la procedencia de la vía casatoria intentada por la defensa” opinó el magistrado.

Siguiendo el hilo argumentativo, el juez determinó que se debía aplicar el criterio del Tribunal Supremo “según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir  sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva o equiparable a tal, aún cuando se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad”, y por consiguiente votó en contra de la procedencia del remedio interpuesto.

Finalmente, prosperó el voto de la mayoría y la Cámara Federal concedió el recurso de casación incoado por la defensa del imputado.
 



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