10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Otro fallo incómodo del juez platense Luis Arias

Responsabilidad prendida fuego

El magistrado bonaerense ordenó al Estado a resarcir con más de $1.110.000 a distintas familias de personas privadas de su libertad que sufrieron graves heridas durante el incendio que afectó a la Unidad Hospitalaria del Penal de Olmos en enero de 2005.

En enero de 2005, un incendio afectó a parte de los internos que estaba en la Unidad Hospitalaria del Penal de Olmos, en la provincia de Buenos Aires. Hubo distintos daños y, además, algunos murieron. La falta de cuidado por parte de las autoridades del servicio penitenciario bonaerense jugó en su contra, ya que la Justicia se pronunció a favor de los afectados.

Esto es así gracias al fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, donde se establecieron indemnizaciones que, en total, llegaron a más de 1.110.000 pesos para los familiares de las personas privadas de su libertad que sufrieron daños a raíz del desafortunado hecho.

Las indemnizaciones fueron para Juan Carlos Otero, quien recibió 30.000 pesos; para Luciano Nahuel Mendoza que obtuvo 220.000; para Rocío Micaela Jacqueline Otero que también consiguió 220.000; Verónica Marcela Leonardelli obtuvo 80.000; Marianela Belén Leonardelli  220.000; Zoila Paz recibió 195.000; y Lisandro Toloza la suma de 145.000.

En su demanda, alegaron que es el Estado quien debe velar por la seguridad de los presidiarios, y que, al mismo tiempo, el Servicio Penitenciario no tuvo la suficiente “eficiencia” para evitar que los elementos ignífugos de la Unidad estuvieran en resguardo, para que no se produzca un hecho como este.

El juez precisó que en sus fundamentos que “los antecedentes de la causa evidencian que los hechos acaecidos en la unidad penitenciaria de Olmos comprometen la responsabilidad del Estado pues importan la omisión de sus deberes primarios y constituyen una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria que lejos está de justificar la pretensión eximente que con fundamento en el artículo 514 invoca la demandada”.

En este orden de ideas, el magistrado agregó que “aun habiendo participado los internos en la producción del siniestro, ello constituiría una eventualidad previsible en el régimen del penal, que pudo evitarse si aquél se hubiera encontrado en las condiciones apropiadas para el cumplimiento de sus fines”.

Después del análisis de las evidencias del caso, el titular del Juzgado consignó que “es posible concluir que la provisión de colchones de poliuretano, la tenencia habitual de encendedores por parte de los internos, la ausencia temporal del encargado de custodiar el sector al momento de iniciarse el fuego, la demora en proceder a la apertura de la celda, la absoluta carencia de elementos para ingresar en la misma y para extinguir focos de incendio, constituyen circunstancias suficientes como para atribuir responsabilidad en forma integral por el hecho de autos a la Provincia de Buenos Aires”.

Esto es así debido a que Arias registró una “falta de servicio en su deber de mantener las condiciones de seguridad necesarias para preservar la vida de los reclusos carcelarios, contrariando el mandato que impone el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

En estos términos, el juez entendió que “de los antecedentes reseñados surgen evidencias suficientes para comprometer la responsabilidad del Estado en los términos del artículo 1112 del Código Civil, pues denotan una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria, lo cual impone a la Provincia de Buenos Aires la obligación de reparar el daño”.

“Pues como ha expresado reiteradamente la Corte Federal, quien contrae la obligación de prestar un servicio –en este caso velar por la seguridad y custodia de las personas detenidas- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir con el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular”, agregó el magistrado.

“La falta de servicio del Estado está configurada en el caso por el inadecuado o irregular ejercicio de contralor de los objetos que detentan los internos y en la omisión de tomar las medidas pertinentes para evitar dentro del penal la producción de incendios mediante el empleo de materiales altamente combustibles”, concluyó Arias.



dju


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