10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Ingrato

La Justicia revocó una donación por causal de ingratitud al comprobar que el donatario maltrataba al donante. El Tribunal entendió que las pruebas de la causa revelaban “palmariamente la intencionalidad que subyacía” al “comportamiento injuriante” del demandado.

La revocación de la donación tiene causas taxativas, la mas usual es la ingratitud del donatario, como en el caso “C. P. c/ M, P. p/acción revocatoria”, dictado por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, a cargo de las magistradas Silvina Miquel y Alejandra Orbelli.

La sentencia llegó luego de la apelación contra la sentencia de Primera Instancia que ordenó revocar una donación por la causal de ingratitud, por haber inferido el donatario injurias graves al donante.

El fallo recordó que la sentencia de Primera Instancia se sustentó en una causa penal por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con coacciones, que tenía al donatario (y demandado) como autor y al donante como víctima.

El Tribunal analizó el caso, y estableció que “la cuestión a decidir en esta instancia está circunscripta a establecer si es justa o no la sentencia que resolvió que el demandado cometió una injuria grave en detrimento del actor, con aptitud suficiente para considerarla inserta en lo prescripto por el art. 1.858, inc. 2  del Cód. Civil”.

A tal efecto, recordó, que de ese artículo “fluyen implícitamente deberes secundarios de conducta a cargo del donatario, los cuales tienen estricta relación con la gratuidad de la donación”. Y que “se exige en tales términos al donatario el desenvolvimiento de una conducta leal, propia de una persona honesta que recibe un beneficio de otro a quien le debe moralmente gratitud”.

“En esa misma dirección se explica que, el deber moral de gratitud que tiene el donatario hacia el donante, se materializa en el plano puramente ético fundamentalmente con hechos positivos”, agregó el fallo.

Por otra parte, “en el plano jurídico, sin embargo, ese sujeto cumple con dicho deber absteniéndose de realizar actos que traduzcan una notoria ingratitud, lo que encuentra una excepción en los casos en que el donatario tiene que pasar alimentos al donante que se hallare en estado de indigencia”, consignó la Cámara.

En tal aspecto, el fallo refirió que “si el donatario incumple el deber de gratitud, la ley no confiere al donante ningún medio de compelerlo al cumplimiento, sino que sólo lo autoriza a que proceda a revocar la liberalidad, con fundamento exclusivo en aquellas ya mencionadas razones de índole moral”.

El incumplimiento del deber de gratitud se encontraba debidamente comprobado en la causa. Es así que los integrantes de la Cámara afirmaron que compartían “plenamente la valoración que la juzgadora de grado hizo de las pruebas rendidas en estos autos y también en la causa penal”.

Por lo tanto, habiendo en la causa “declaraciones confiables, que son entre sí coincidentes y que tienen relevancia para la definición de la contienda, porque fueron rendidas por personas que presenciaron las circunstancias fundantes de la denuncia penal que promovió C contra M y, consecuentemente, dieron crédito de los argumentos que sustentaron en autos la versión inaugural”, los hechos que fundamentaron la denuncia y la posterior demanda por revocación de la donación se encontraban plenamente fundamentadas, por lo que se decidió confirmar la sentencia de grado.



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