17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Demanda contra empresa de transporte por un accidente

Que las ´crisis´ no las paguen los pobres

La Corte Suprema determinó que los rubros "gastos médicos" y daño moral se encontraban incluidos en la excepción prevista en el artículo 18 de la Ley 25.344 de Emergencia Económica, y los exceptuó del régimen de consolidación impuesto en la norma. Según el Tribunal, la ley “impone a los jueces la obligación de excluir los créditos cuando sus acreedores se encuentren en las especiales condiciones descriptas por el segundo párrafo de la norma”.

Una sentencia de la Cámara Civil declaró que el crédito originado por una indemnización por accidente de tránsito se encontraba comprendido en el régimen de la Ley 25.344, tanto los montos por gastos médicos, como el rubro daño moral y sus intereses, y así declaró la inconstitucionalidad de la norma mencionada con respecto "al cobro de los resarcimientos por incapacidad sobreviniente y daño psicológico".

Ese fallo, correspondiente a los autos “Cots, Libia Elda c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otros si sumario - incidente de embargo”, fue apelado por ambas partes. La actora porque se incluyeron los rubro gastos médicos y daño moral dentro del régimen de consolidación, y la demandada por la declaración de inconstitucionalidad.

Cabe aclarar que se había condenado al Estado Nacional porque no exigió el cumplimiento del seguro obligatorio a la codemandada, una empresa de transporte automotor de pasajeros.

En un fallo dividido, con el voto de la mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni; y las disidencias parciales de Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado e hizo lugar al incoado por la actora, y declaró que los rubros gastos médicos y daño moral no debían ser consolidados.

El Máximo Tribunal resolvió la cuestión de esa forma porque consideró que la Cámara no había hecho una correcta interpretación de la norma en juego.E en tal sentido, expresó que “el artículo 18 de la ley 25.344, efectivamente, prevé una excepción al régimen de consolidación y, además, impone a los jueces la obligación de excluir los créditos cuando sus acreedores se encuentren en las especiales condiciones descriptas por el segundo párrafo de la norma”.

Para los magistrados, en el caso se habían presentado esas circunstancias excepcionales, ya que a la actora se le amputaron los miembros inferiores y su grado de incapacidad laboral era casi total. “Ello demuestra no solo la situación de desamparo de la apelante, sino también el evidente carácter alimentario de su crédito -extensivo por accesoriedad a todos los rubros de la condena“, agregaron.

Ello tuvo su fundamento, según los jueces, en que “la indemnización no solo tiene como finalidad la reparación integral de los daños causados, sino también permitir a la actora afrontar los gastos que su condición le genera y que no podrá solventar con su trabajo”.

La disidencia parcial del Ministro Carlos Fayt, indicó que "el resarcimiento del damnificado requiere la atención oportuna de las afecciones de orden físico, psíquico y estético derivadas del evento dañoso, toda vez que un aspecto esencial concerniente al mismo es el cese del proceso de degradación mediante una rehabilitación tempestiva, a lo que ciertamente obsta un modo de cumplimiento de la sentencia como el que resulta de la Ley nº 25.344".

En tal sentido, el sentenciante sostuvo que la previsión del art. 18 de la ley citada era insuficiente para resolver el caso. Fundamentó ese criterio en que “la ley 25.344 aparece así desprovista de prevísiones expresas que aseguren un remedio legal oportuno ante indemnizaciones de la naturaleza examinada, de tal modo que niega los principios humanísticos básicos que nuestra Ley Suprema asegura”.

“No en vano se ha dicho que frente a la declaración de emergencia económica por parte del Estado, ‘la Constitución Nacional no admite la suspensión indefinida del pleno goce de los derechos que ella reconoce y garantiza’”, destacó la disidencia, con cita al fallo “Mesquida”.

“Frente a las objeciones de índole constitucional desarrolladas supra, mal podría mantenerse una doctrina que permite dilatar la percepción de un crédito resarcitorio indiscutido mediante criterios selectivos de los diversos capítulos de la reparación”, concluyó el juez, que optó porque se confirme la sentencia en cuanto a los agravios del estado y se revoque en cuanto al régimen de consolidación del rubro “daño moral”.

Por su parte, el ministro Maqueda determinó que se excluya del régimen de consolidación a la totalidad del crédito de la parte actora. En cambio, Elena Highton estimó procedente confirmar la sentencia en cuanto había consolidado los rubros gastos médicos y daño moral.

Finalmente, el Tribunal resolvió revocar la sentencia apelada y "en ejercicio de las facultades otorgadas por el articulo 16, segunda parte, de la Ley 48", decidió que los rubros gastos médicos y daño moral "se encuentran incluidos en la excepción prevista en el articulo 18 de la Ley 25.344, por lo que no deben ser consolidados".



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