17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La emergencia no era para las jubilaciones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo dictado por el Superior Tribunal de Tierra del Fuego que rechazó parcialmente la petición de un ex juez de dicho tribunal al que le habían descontado el 50% de su haber jubilatorio. Los jueces consideraron que la resolución impugnada carecía de fundamentación suficiente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Carranza, Omar Alberto c/ Instituto Provincial de Previsión Social”, consideraron que el Superior Tribunal de Tierra del Fuego había realizado una aplicación extensiva y sin fundamentos de la declaración de emergencia general de la provincia que produjo la reducción del 20% de los haberes previsionales del actor.

El accionante se había jubilado como magistrado del Superior Tribunal de Tierra del Fuego. El Instituto Provincial de Previsión Social recalculó el haber jubilatorio reduciéndolo en un 50%. Dicho organismo administrativo fundamentó su decisión en la aplicación de la situación de emergencia de la Provincia de Tierra del Fuego.

El jubilado judicial inició acciones en la Justicia para que se declare la nulidad del acto administrativo que redujo su haber jubilatorio. El Superior Tribunal de Tierra del Fuego acogió parcialmente la pretensión del actor al afirmar que el Instituto de Previsión Social contaba con la facultad de realizar la interpretación que había realizado en el acto administrativo impugnado.

Teniendo en cuenta que se dictó la emergencia general de la provincia, no resultaba a juicio de los magistrados, irrazonable su aplicación en materia previsional. Igualmente, siendo la quita del 50% confiscatoria, la redujo a una quita de sólo el 20% del haber.

El actor interpuso recurso extraordinario federal, el cual tuvo favorable acogida al adherir la mayoría de los jueces al dictamen presentado por el Procurador Fiscal Marta Beiró de Gonçalvez, el cual consideró arbitraria la interpretación realizada de la emergencia por el a quo.

Le recordó a los magistrados que para que medidas de emergencia sean compatibles con la Constitución Nacional, debe: 1) existir una situación real que ponga en crisis al Estado, 2) que la ley que la declare tenga como finalidad proteger a la generalidad de la población y no a un sector de ella, 3) que las medidas que se adopten tengan por finalidad la solución de las causas que dieron origen a la crisis, 4) y que esta situación de emergencia sea temporal y limitada al plazo razonable para hacer frente a dichas causas de crisis.

En este caso particular, el órgano administrativo y el Superior Tribunal de la Provincia de Tierra del Fuego no analizaron ni fundamentaron ninguno de estos cuatro requisitos, por lo que el fallo careció de suficiente fundamentación.

Incluso, posteriormente al fallo, la legislatura de dicha provincia amplió la emergencia al ámbito previsional, por lo que se infiere que la situación de emergencia que se había dictado en el momento de la reducción de haberes no abarcaba a las jubilaciones, cuyo carácter alimentario obligan a un mayor análisis y cuidado al momento de decidir su disminución o modificación.

Por ello, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocaron la sentencia del Superior Tribunal de Tierra del Fuego, remitiendo las actuaciones ante el tribunal que corresponda, a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Por su parte, Juan Maqueda y Carmen Argibay decidieron rechazar el recurso interpuesto en razón del artículo 280 del CPCCN.



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