17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Si el fiscal desiste, la Justicia absuelve

La Cámara de Casación absolvió a un condenado porque el Fiscal General solicitó que se declare la nulidad de la detención del imputado, que había sido encontrado con marihuana en los testículos. Los jueces entendieron que, si bien la doctrina de absolución por falta de acusación se había determinado para los juicios orales, resultaba aplicable para la etapa casatoria.

En el caso “Castillo, Patricio Ernesto s/ Recurso de Casación”, el imputado había sido condenado por un Tribunal Oral por el delito de tenencia simple. Contra ese pronunciamiento fue interpuesto un recurso de casación, por haberse considerado que la sentencia era arbitraria al fundamentarse en actos procesales nulos, porque la detención, requisa y secuestro de estupefacientes del condenado se realizó en violación a las normas procesales establecidas.
 
En particular, los agravios de la defensa estuvieron dirigidos al acta de detención, de la cual no surgía que la Policía haya puesto en conocimiento del juez la detención del imputado, “para que tome la dirección del procedimiento”.
 
Según la defensa, ese actuar violentó la garantía de defensa en juicio, “el derecho de refutación que tiene la defensa relativo a la posibilidad de control sobre la veracidad y la forma en que se produjeron las circunstancias del hecho, es decir, si no hay control y dirección por parte del juez, difícilmente la defensa pueda ejercer la efectiva revisión circunstancial”.
 
Que además, como en el caso se le había encontrado al imputado una escasa cantidad de droga, “escondida en sus testículos”, ello hacía presumir que se trataba de tenencia para consumo personal, lo que también afectaba el principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional.
 
Oportunamente, el Fiscal General ante Casación, Javier De Luca, había solicitado que se haga lugar al recurso interpuesto y se declarara la nulidad de la investigación, y la consiguiente absolución del acusado, por falta de pruebas.
 
El acusador sostuvo que las acciones realizadas por el imputado eran inespecíficas, “porque ellas solas no permitían a un observador objetivo formarse razonablemente la sospecha de que el imputado pudiese en esos momentos estar cometiendo un delito”. Así que, por ausencia de fundamentos para el proceder policial, no podía legitimarse el resultado obtenido por la requisa.
 
Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, hicieron alusión a la doctrina de la Corte Suprema en los fallos “Tarifeño”, “Fiscal c/ Fernández” y “Marcilese”, y admitieron que “en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige las observancias de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, pruebas y sentencia dictada por los jueces naturales”, y que, en tal sentido, “el dictado de una sentencia condenatoria sin que medie acusación por parte del Ministerio Público, viola dicha garantía”.
 
Los jueces aclararon que, aunque esa doctrina estaba establecida para los casos de falta de acusación fiscal durante la etapa del juicio, “’mutatis mutandi’ resulta aplicable al caso a estudio – esto es el pedido de absolución realizado por el Ministerio Público fiscal durante la etapa casatoria-”.
 
Por su parte, el voto del magistrado Hornos, destacó que si el Fiscal General, por ser el superior jerárquico del Fiscal de juicio, declinaba su pretensión acusatoria “allanándose a la pretensión de la defensa”, “el juzgador en la etapa recursiva no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entre las partes”.
 
Según el sentenciante, ese criterio adoptado respetaba “las formas sustanciales del juicio”, y además “el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal”. Por lo que, en virtud del acuerdo de los tres integrantes de la Sala absolvieron al imputado.


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