17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Anulan sentencia por aplicación de la doctrina Tarifeño

El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba anuló una sentencia condenatoria a raíz de que la fiscalía había pedido la absolución del imputado en base a los precedentes “Mostaccio” y “Laglaive”. Si el Ministerio Público pide la absolución, el tribunal de juicio carece de potestad para dictar una sentencia condenatoria. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala Penal del tribunal provincial en el marco de los autos "Carreras, Santiago Leandro p.s.a. de robo calificado por el uso de armas, etc. Recurso de Casación", en la cual la defensa del imputado pedía la nulidad del fallo condenatorio dictado por la Cámara Primera en lo Criminal de Río Cuarto.

Según consta en el fallo, el 10 de octubre de 2003 la Cámara Primera en lo Criminal de Río Cuarto resolvió declarar a Santiago Carreras coautor de robo calificado por empleo de arma reiterado, en concurso real, y lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias de ley y costas.

Ante ese pronunciamiento el defensor del condenado interpuso un recurso de casación contra la resolución mencionada, invocando un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Laglaive, Silvia G. y otros p.ss.aa. de homicidio calificado en grado de tentativa” (del 27 de mayo de 2004), del que se desprende que, ante el pedido de absolución por parte del fiscal de Cámara, y no existiendo pedido de condena del eventual querellante particular, no puede corresponder otra solución que la absolución sin afectar la garantía constitucional de defensa en juicio.

Los miembros del tribunal cordobés destacaron que el letrado solicitó la aplicación del precedente de la Corte en la causa “Laglaive” (del 27 de mayo de 2004), confirmatorio de la concepción del alto cuerpo en “Mostaccio” (de fecha 17 de febrero de 2004), que retoma la doctrina contenida en el caso “Tarifeño”, fallado el 28 de diciembre de 1989.

En la citada causa “Mostaccio”, afirmaron que el máximo tribunal sentó el criterio de la nulidad de la sentencia condenatoria, cuando el representante del Ministerio Público solicita la absolución del imputado, tal como ocurrió en el caso bajo análisis.

Fue entonces que el tribunal cordobés afirmó que por aplicación de la doctrina judicial de la Corte: “si el fiscal pide la absolución el Tribunal de juicio carece de potestad para dictar una sentencia condenatoria aún cuando las pruebas según el criterio del mismo arrojen certeza sobre la existencia del hecho y de la participación, porque se vulneran las formas sustanciales del juicio, en relación a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio”.

De este modo, se decidió anular la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Río Cuarto, y además se dispuso reenviar la causa al tribunal de origen, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.



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