09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Superintendencia de Seguros de la Nación y sanciones

Lo seguro es que le compete a la SSN

En un fallo dividido, la Cámara en lo Contencioso marplatense sostuvo que el municipio local no es competente para sancionar a una aseguradora por sus incumplimientos en un contrato de renta vitalicia. El caso se enmarcó en una "relación de consumo" por lo que se entendió que “el organismo técnico fue creado para controlar y vigilar el correcto funcionamiento de este particular sector económico de servicio”.

Con el voto mayoritario de los jueces Elio Raccitelli y Adriana Sardo, la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de Mar del Plata dejó sin efecto una sanción impuesta por un juez de Faltas de esa ciudad a una compañía aseguradora al considerar que el municipio no es competente para controlar el funcionamiento de las relaciones contractuales asegurativas sino que ello corresponde a la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
 
“La defensa de los derechos de los asegurados y beneficiarios considerados como consumidores o usuarios de relaciones contractuales asegurativas está encomendada al organismo técnico creado por el Congreso Federal para controlar y vigilar el correcto funcionamiento de este particular sector económico de servicio”, afirma el fallo. 
 
De esta manera, la mayoría del tribunal confirmó la nulidad del acto administrativo mediante el cual el titular del Juzgado Municipal de Faltas nro. 3 de Mar del Plata había sancionado económicamente a La Segunda Seguros de Retiro SA a raíz de una serie de incumplimientos de la firma en el marco de un contrato de renta vitalicia. 
 
La denuncia llegó a conocimiento del Municipio a través de la denuncia que realizó el asegurado ante la Dirección de Defensa al Consumidor y Usuario. El juez de Faltas enmarcó el caso en una relación de consumo y como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor 24240 impuso la sanción.  
 
Sin embargo, si bien la Cámara también encuadró a la prestación del servicio asegurativo como una relación de consumo, consideró que en “el especial y complejo mercado del seguro -objeto de profusa regulación Federal-“, es la Superintendencia de Seguros de la Nación la competente para controlar el funcionamiento del sector. 
 
De acuerdo al fallo, éste es el “organismo que enmarcado en la propia regulación sectorial y/o en los principios protectorios contenidos en la Ley N° 24.240 –de conformidad a lo que dispone el art. 3 in fine de dicha norma- está llamado a recibir, tramitar, analizar las denuncias de los tomadores de seguros y, en su caso, a aplicar las sanciones que correspondan cuando los operadores del mercado asegurador violenten, incumplan o desoigan los derechos y garantías consagrados en el art. 42 de la Constitución Nacional”. 
 
En disidencia con esa interpretación, el juez Roberto Mora consideró que, en el caso, la aplicación de la ley de defensa del consumidor no queda desplazada por la Ley 20.091, que regula el sistema de seguros y crea la Superintendencia de Seguros como órgano de contralor. 
 
Este magistrado sostuvo que “las amplias facultades de fiscalización y control otorgadas a la autoridad de aplicación por la Ley 20.091, se encuentran direccionadas a la supervisión de la actividad aseguradora como tal sin ingresar al área de las contrataciones individuales del seguro en forma directa”. 
 
De modo que afirmó que “no corresponde concluir sino que la Ley 20.091 no desplaza –en la especie- a la Ley 24.240, desde que se origina en una relación de consumo entreel usuario del servicio y su prestador, escenario de actuación propio de la norma mencionada en último término”. 
 


dju

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