22 de May de 2024
Edición 6971 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/05/2024

Brevatas

La Ciudad y una indemnización de "locos" | Un infarto durante un robo es un "homicidio" | Procesaron a cinco involucrados en los saqueos de Bariloche

 

El GCBA responde por un internado que se escapó y murió

El gobierno porteño fue condenado a indemnizar con más de 100 mil pesos a los padres de un paciente psiquiátrico que se fugó del Hospital Borda y murió cuando fue atropellado por un camión, en un caso que se produjo en 2001. La Sala E de la Cámara, con las firmas de los jueces Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, subrayó que el paciente "era una persona con graves deterioros en el ámbito de lo psíquico y esos datos eran conocidos por el personal del hospital psiquiátrico". "Si estaba en el Borda por orden judicial de internación, la razón fundamental era una crisis que no podía ser sobrellevada por el paciente mismo y como no surge de las constancias de autos que esta hubiera sido superada, no quedaba más que mantener el control por parte del personal médico y asistencial en torno a la persona del enfermo psiquiátrico", dijeron los jueces. Además, descartaron responsabilidades del conductor del camión que atropelló y mató al paciente, porque "el accidente se produjo por un hecho de la víctima que se arrojó frente al paso de un camión con lo cual no hay motivos que hayan sustentado, ante el previo conocimiento del sobreseimiento dictado por esa razón, la promoción de una acción contra esos demandados".

Si le produjo un infarto en un robo es "homicidio"

El fiscal de La Plata, Marcelo Romero, encuadro como “homicidio en ocasión de robo” la muerte de un hombre que murió de un paro cardíaco tras ser asaltado por tres delincuentes que entraron a su vivienda de esa ciudad. Romero consideró así el caso de Jorge Ricardo González Belo (61), quien se infarto en su vivienda de La Plata mientras delincuentes mantenían cautiva a su familia para robar. Para el fiscal se trata de un “homicidio en ocasión de robo”, tal como lo establece el artículo 165 del Código Penal, al considerar que “el hecho es un homicidio doloso ya que se produce en el marco del robo, con motivo u ocasión de esa sustracción violenta”. Romero dijo que “si los asaltantes no hubiesen ingresado, el hombre seguiría con vida”, y remarcó que “el artículo 165 no hace diferencia, sino que establece que se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio´”. A su vez, el fiscal se basó en un antecedente de mayo del 2008, en el que el ciudadano Enrique Muñoz sufrió una descompensación cardíaca al ser sorprendido en su vivienda junto a su mujer y sus nietos por delincuentes que los asaltaron. Al fallar en el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, afirmó que “con motivo del robo, Muñoz sufrió un infarto y murió a los dos meses como consecuencia de esa afección”. Si bien la víctima de este caso “era portadora de riesgos coronarios, por tabaquismo, hipertensión, sedentarismo”, los peritos no dudaron en remarcar que “el estrés padecido esa noche cuando los ladrones entraron a su casa fue el desencadenante del cuadro que lo llevó a su muerte”, precisaron los jueces en la sentencia.

Cinco procesados por los saqueos en Bariloche

El juez de instrucción Ricaro Calcagno procesó a cinco integrantes de la Cooperativa Primero de Mayo, acusados del delito de robo doblemente calificado por el uso de armas impropias (por las piedras utilizadas en el hecho), durante los saqueos protagonizados en Bariloche el 20 de diciembre pasado. El magistrado afirmó que "existen elementos suficientes" para realizar la acusación en contra de los miembros de la Cooperativa que fueron detenidos esa jornada. También se les atribuyó el delito de extorsión. Miguel "El Mohicano" Mansilla, José Paredes, Catalina Lineros, Haydeé Grande y Giselle Poblete.


dju

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