17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Cuando un Alto Tribunal se apartan de un doctrina de Cámara

"Tolosa" tiene sus excepciones

El STJ porteño habilitó a un abogado –ex apoderado de la GCBA- a cobrar sus honorarios a pesar de que aún no se había cancelado el crédito fiscal reclamado en el juicio ejecutivo en el que intervino. Los magistrados tuvieron en cuenta la situación de vulnerabilidad del letrado, de avanzada edad y con problemas motrices.

El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado por un ex apoderado letrado del Gobierno porteño y lo habilitó a cobrar los honorarios por su intervención en un juicio ejecutivo en el cual aún no se había logrado cancelar el crédito fiscal reclamado.

De esta manera, el tribunal se apartó de la doctrina fijada por la Cámara en lo Contencioso local en el plenario “Tolosa”, donde se dispuso que la exigibilidad de los honorarios de los ex letrados apoderados del GCBA queda supeditada al cobro del crédito por parte del fisco. Es decir, el plenario hizo extensivo a los ex apoderados los alcances del artículo 460 del Código Contencioso Administrativo y Tributario porteño que prevé ello mismo para los “procuradores/as, mandatarios/as o funcionarios/as que representen o patrocinen al Fisco”.

Para llegar a esta nueva decisión, los jueces Ana María Conde y Luis Lozano tuvieron en cuenta la  situación en la que se encontraba el accionante, de avanzada edad y con problemas de movilidad motriz  (se desplaza en una silla de ruedas por carecer de una de sus piernas), y consideraron que pasar ello por alto “implicaría conducir el proceso en términos estrictamente formales y, eventualmente, arribar a un resultado irrazonable o insostenible jurídicamente”.

En el mismo sentido emitió su voto José Casás. Éste señaló que “la situación peculiar del letrado recurrente denota especial vulnerabilidad” y que el hecho de que hayan pasado cinco años desde que se sustanció el juicio por el cual reclama el cobro de sus honorarios “impacta en forma relevante en su derecho de propiedad y genera un resultado irrazonable”.

De esta manera concluyó: “El carácter alimentario de los honorarios que el letrado recurrente pretende ejecutar… aunado a diversas circunstancias particulares del caso (avanzada edad del recurrente, su discapacidad —a raíz de la amputación de una de sus piernas— y tiempo transcurrido desde que se extinguió el mandato que le confirió el GCBA), son razones suficientes para que me pronuncie por la inconstitucionalidad del art. 460 del CCAyT en este caso concreto y con carácter excepcional, para mantener la supremacía de la Constitución”.

La decisión de la mayoría también buscó su respaldo en las pautas hermenéuticas establecidas por la Corte Suprema, que tiene dicho que “cuando la inteligencia de un precepto basada exclusivamente en la literalidad de su texto conduzca a consecuencias concretas notoriamente disvaliosas, debe darse preeminencia a una interpretación finalista que compute el conjunto armónico del ordenamiento jurídico y los principios fundamentales del derecho”.

El actor había patrocinado al Gobierno de la Ciudad en una ejecución fiscal contra una vecina por el la suma de $ 2.432,94. En el juicio se le regularon honorarios por $ 210 (luego la cámara los elevó a $ 345), y luego comunicó que se le había revocado el mandato.

Por último,el fallo aclaró que  la decisión “no importa adoptar criterio alguno sobre la razonabilidad de la interpretación como doctrina” efectuada por la cámara en el plenario “Tolosa”, sino que tan solo descalifica su aplicación al caso concreto en atención a sus peculiaridades.

 



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