17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¿Peligro de gotera?

Como anticipo de lo que puede pasar con la nueva ley corcho, la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de la Plata resolvió que la justicia provincial es competente en materia de reclamos contra las normas que crearon el corralito. FALLOS COMPLETOS

 
Así lo decidió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Primera Sala III de La Plata, en los autos "Cabrera, Maria Pilar c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Reclamo contra actos de los particulares" y "Velazquez, Diego Enrique c/ B.B.V.A".

En ambas causas se señaló que “el enclave de las contrataciones bancarias sigue siendo el derecho común y privado. Es sin duda de la competencia de la justicia provincial dirimir las controversias banco-cliente en torno a esos negocios (contratos de préstamo o contratos de depósitos) cuando los casos caen bajo su jurisdicción, por aplicación de las disposiciones constitucionales y las comunes de la materia”.

Cabe destacar que estos pronunciamientos fueron dictados apenas tres días antes de ser publicada en el Boletín Oficial, el viernes 26 de abril pasado, la ley 25.587, llamada ley corcho, tapón o antigoteo, cuyo artículo 6º establece que “La tramitación de los procesos mencionados en el artículo 1° corresponden a la competencia de la Justicia Federal”, en referencia a los juicios en contra del corralito.

“No es de los jueces federales el monopolio del control de constitucionalidad de las leyes. La competencia federal surgir cuando la demanda se fundamenta en una norma exclusivamente constitucional; cuando los hechos invocados se encuentren regidos, en forma directa o inmediata, por alguna norma contenida en la Constitución”, apuntaron en su fallo los jueces Carlos Pérez Crocco y Ana Bourimborde.

Asimismo se aseguró que “todos los jueces de cualquier jerarquía o fuero pueden interpretar y aplicar la Ley fundamental y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponde. Nada obsta a que los magistrados locales entiendan en las cuestiones federales planteadas, sin perjuicio de que ellas puedan eventualmente ser sometidas a conocimiento de la Corte por la vía prevista en el art. 14 de la Ley 48 que sabiamente estructura la facultad de que se inviste a la Corte Suprema en el art. 116 CN, como intérprete y salvaguarda final de la Ley Fundamental”.

Los magistrados entienden que “desde la perspectiva señalada (en cuanto hace a que los jueces provinciales deban y puedan conocer de aspectos federales comprometidos en el juicio), y siguiendo el apuntado criterio de admisibilidad de la competencia federal de primer grado (cuando la demanda se basa de modo directo e inmediato en un artículo de la Constitución), si nos detenemos en los hechos invocados que particularizan la pretensión del caso en los términos de la acción aquí intentada, no estamos ante una típica causa que corresponde a la competencia de la justicia federal”.

Pérez Crocco y Bourimborde afirmaron en su fallo que “es sin duda de la competencia de la justicia provincial dirimir las controversias banco-cliente en torno a esos negocios (contratos de préstamo o contratos de depósitos) cuando los casos caen bajo su jurisdicción, por aplicación de las disposiciones constitucionales y las comunes de la materia”.

“En relación a esta norma –añade la resolución judicial- la Corte Suprema tiene establecido que el fuero federal sólo procede cuando tales actos administrativos constituyen el fundamento inmediato y directo de la pretensión...”, concluyen los magistrados, como fundamento para revocar en ambas causas las decisiones de primera instancia que declaraban la incompetencia del fuero provincial.



dju / dju
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