La iniciativa, que reemplazó el fallido plan Bonex, es considerada como una
medida provisoria para permitir el levantamiento del feriado bancario y cambiario.
La ley comenzó su recorrido ayer en el Senado. Allí se impuso por 31 votos
a favor del bloque del PJ, con excepción de los dos puntanos y los dos santacruceños,
y 26 en contra: radicales, provinciales y Frepaso.
En Diputados, el PJ apoyó prácticamente en soledad y reunió ajustadamente 92
votos, frente a 57 en contra y 34 abstenciones.
Según el texto aparecido en el sitio web del Ministerio de Economía, (http://infoleg.mecon.gov.ar/Pro214.htm),
en el artículo 4º de la nueva norma se establece que "Las medidas cautelares
a las que se refiere el artículo primero de esta ley, serán apelables con
efecto suspensivo ante la Cámara Federal de Apelaciones que sea tribunal de
alzada del juzgado que las dictó. Quedan exceptuados de este efecto, aquellos
casos en que se pruebe que existe razón suficiente que ponga en riesgo la vida,
la salud, o la integridad física de las personas o cuando la reclamante sea
una persona física de setenta y cinco años o más de edad. Dicho recurso
deberá ser presentado en el juzgado dentro del plazo de cinco (5) días, contados
a partir de que el interesado tomare conocimiento de la resolución que concedió
la medida cautelar. Los fundamentos de la apelación deberán expresarse en el
mismo escrito...", agregando que "Están legitimados a interponerlo tanto
la parte demandada, la actora como las entidades bancarias o financieras afectadas
por la medida cautelar, aunque éstas no revistieren aquél carácter".
Por el artículo 7° se deroga el artículo 195° bis del Código Procesal, Civil
y Comercial de la Nación, que regulaba el per saltum ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, estableciéndose en el artículo siguiente que "En los
supuestos que se hubiera interpuesto recurso de apelación directamente ante
la Corte suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo establecido por el
artículo 195° bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que por
el artículo anterior se deroga, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitirá
a las respectivas cámaras de apelaciones, la presente ley. Las cámaras de apelaciones
deberán resolver los recursos adecuando su trámite a lo establecido en los artículos
precedentes".
Por otra parte, el artículo 1º dispone que "...sólo será admisible la medida
cautelar reglada por el artículo 230° (prohibición de innovar) del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación cuando existiere el peligro de que si se mantuviere
o alterase, en su caso, la situación de hecho o derecho la modificación pudiere
interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz...."
añadiéndose que "En ningún caso las medidas cautelares que se dispongan podrán
tener idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia
del fallo final de la causa, ni consistir en la entrega, bajo ningún título,
al peticionario de los bienes objeto de la cautela.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos casos en
los que se pruebe que existan razones suficientes que pongan en riesgo la vida,
la salud, o la integridad física de las personas, o cuando la reclamante sea
una persona física de setenta y cinco (75) o más años de edad."
Esta disposición, sigue diciendo el artículo 1º de la nueva norma, "se aplicará
a todas las causas en trámite y alcanzará también a todas las medidas cautelares
que se encuentren pendientes de ejecución".
A su turno, el artículo 6º ordena que "La tramitación de los procesos mencionados
en el artículo 1° corresponden a la competencia de la Justicia Federal",
disposición cuestionable porque choca contra jurisprudencia que afirma la competencia
de los tribunales provinciales para entender en medidas cautelares como las
que se intentan contra el corralito e inclusive para resolver el fondo del amparo
o la medida autosatisfactiva cuando no se demanda al Estado Nacional, sino solo
al banco donde se tienen los depósitos.
Por último, el artículo 9º establece que la ley "comenzará a regir desde
el momento de su promulgación y tendrá vigencia mientras dure la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
dispuesta por la Ley 25.561".
En la votación, los radicales en el Congreso tomaron por primera vez distancia
desde el inicio del gobierno de Eduardo Duhalde, pero colaboraron para dar número.
En ambos recintos hubo discursos masivos en contra de la ley, tanto desde ciertos
justicialistas, como desde la UCR y los partidos provinciales, en general por
considerarla "inconstitucional", violatoria de la figura del amparo, por cuestionar
que el conflicto termine nuevamente por dirimirse en la Corte Suprema o por
entender que no correspondía limitar los recursos sino iniciar acciones legales
contra los jueces que "se excedieron en sus facultades".