13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Basta de subrogancias en la Cámara de Casación Penal

Tras el pedido del titular de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por delitos de lesa humanidad y del CELS, la Cámara de Casación Penal mediante un acuerdo general puso fecha límite a las subrogancías del más alto tribunal penal del país. Los detalles.

En un acuerdo general celebrado por la Cámara de Casación Penal la semana pasada, y difundido en las últimas horas, se estableció un límite temporal a las subrogancías existentes en el máximo tribunal penal del país, generadas por las renuncias de tres magistrados durante este 2012.

La medida llega luego de las críticas que sufriera la designación de Luis María Cabral como subrogante en la sala I de la Cámara realizadas por el titular de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por delitos de lesa humanidad, Jorge Auat, y el presidente del CELS, Horacio Verbitsky.

Tal y como lo consigna el acuerdo 9/12, puso como fecha límite el próximo 30 de junio del 2013, para la extensión de las subrogancías de las vacantes generadas tras las renuncias de Gustavo Mitchell y Juan Carlos Rodríguez. Cargos que serán subrogados hasta la fecha mencionada por Mariano Borinsky (sala III) y Luis Cabral (sala I).

En tanto que Gustavo Hornos subrogará la vacante generada tras la renuncia de Juan Edgardo Fégoli en la sala IV desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del 2013. En la acordada El Alejandro Slokar, por su voto, se pronunció a favor de dejar sin efecto la designación de Cabral.

Además del acuerdo el plenario de Casación trató las presentaciones hechas por Auat y Verbitsky con respecto a la designación de Cabral y donde en la resolución 1724/12 argumentaron que la designación de este “atendió a la situación de emergencia institucional existente, que subsiste y para asegurar el mejor servicio de justicia”.

Asimismo aclararon que planteos similares al del presente “habían sido efectuados por la ONG peticionante y fueron objeto de rechazo jurisdiccional en resoluciones que se encuentran firme”, informaron.

Por ello rechazaron por “extemporáneos, máxime cuando los impugnantes no cuestionan la validez de las resoluciones jurisdiccionales ni la idoneidad del magistrado”. Slokar aquí también se pronuncio por su voto de acuerdo a lo sostenido en la acordada.

 



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