17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Otro episodio de la lentitud judicial

Un viaje de egresados que dura 12 años

La Cámara Civil condenó ahora a una empresa de turismo a que indemnice con $60.000 a una estudiante que durante el viaje de egresados de 2001 se fracturó la pierna en un boliche de Bariloche. Los jueces señalaron a la compañía “en carácter de prestadora del servicio es responsable por el daño sufrido” ya que “existe un deber de seguridad a su cargo”.

La sala L de la Cámara Civil, con las firmas de Marcela Perez Pardo, José Luis Galmarini y Víctor Liberman, condenó a la empresa Turismo Río de la Plata S.A. a que indemnice a una, por entonces estudiante, que se fracturó la pierna en “la fiesta de la espuma” durante el viaje de egresados de quinto año.

Se trata de la causa “Mancuello, Yanina Vanesa c/Turismo Río de la Plata S.A. y otro s/ daños y perjuicios” iniciada en agosto del 2001 luego de que durante una fiesta en el boliche “Blok” de la ciudad de San Carlos de Bariloche, durante su viaje de egresados, se lesionara la pierna.

Según consignó el fallo la víctima sufrió “fractura de peroné con rotura de ligamentos que debió ser intervenida quirúrgicamente” el 30 de agosto de 2001. La estudiante “cayó al piso y sobre ella cayó tanta gente que le fue imposible levantarse… la espuma era mucha, llegaba a un metro de altura”, relataron los testigos en la causa.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda iniciada por los padres de por la entonces menor. Mismo camino siguieron los camaristas ya que consideraron que “la empresa organizadora de un viaje estudiantil en carácter de prestadora del servicio es responsable por el daño sufrido por un pasajero pues existe un deber de seguridad a su cargo cuya transgresión se presume a partir del daño”.

“El hecho ocurrido en el interior del local bailable fue consecuencia de lo resbaladizo del piso producto de la abundante espuma allí existente, sumado al exceso de personas en el lugar que cayeron sobre la reclamante”, explicó el fallo.

Por lo que para los camaristas se produjo “el hecho generador durante el desarrollo de una actividad programada en el contrato celebrado y ofrecida por la demandada, ésta como organizadora debe afrontar sus consecuencias dañosas”, concluyeron los magistrados en la sentencia.

Por todo ellos los camaristas consideraron a la empresa de turismo a que indemnice a la víctima, hoy mayor de edad, con 60 mil pesos.

 



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