10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Condenaron a los herederos del propietario del arma

Las armas las carga el diablo... y también el dueño

La Justicia de Córdoba ordenó al Estado Provincial que indemnice por daños a los padres de un policía que fue asesinado durante un tiroteo luego que intentara impedir un asalto pese a que el agente estaba de franco. El Tribunal, aunque no en forma unánime, decidió extender la condena al propietario del arma de fuego que se utilizó para matar al agente.

La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba condenó a la Provincia a indemnizar a los padres de un policía, de 24 años, que murió en 1996 asesinado a balazos en un tiroteo. El oficial, pese a estar de franco, había intentado impedir un asalto. La condena también alcanzó a los herederos de un militar retirado, ya fallecido, que era propietario del arma con la que se cometió el homicidio.

El fallo no fue unánime con relación a la extensión de condena respecto de los herederos del propietario del arma de fuego y los montos resarcitorios. La mayoría estuvo integrada por los magistrados Alberto Zarza y Walter Simes, mientras que la jueza Silvia Palacio de Caeiro se pronunció en disidencia sobre dichos aspectos.

De modo puntual, y en forma unánime, la Cámara indicó que “un policía, en razón de su estado policial, tiene el deber de defender la vida, la libertad y la propiedad de las personas, incluso a costa de su vida e integridad” y el deber de “mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción ilegal de su competencia, aún en forma coercitiva y con riesgo de su vida”.

La indemnización, por decisión de la mayoría, se fijó en 79.778 pesos por daño moral y pérdida de chance pasada, para el padre ya fallecido del policía, y en 88.726 pesos por daño moral y por pérdida de chance pasada y futura para la madre del oficial. Para fijar las sumas por pérdida de chance, el Tribunal valoró que, al momento del deceso, el oficial vivía con sus padres y los ayudaba económicamente.

Para los tres camaristas, se trató de un caso de “responsabilidad del Estado por actividad lícita”. Los jueces explicaron que en esos supuestos “corresponde al Estado indemnizar los perjuicios experimentados cuando fueron causados por terceros durante el ejercicio de la función”.

En tal sentido, el Tribunal de Apelaciones en pleno sostuvo que era “ilógico e irrazonable que los daños que sufra en ese devenir no merezcan reparación simplemente por considerar que fueron efectuados por un tercero –en el caso, el delincuente- por quien la Provincia no debe responder”.

Entre tanto, con relación a la responsabilidad del dueño del arma, los magistrados Zarza y Simes coincidieron en que el militar, quien fue imputado como partícipe y luego sobreseído al morir, debía afrontar las consecuencias del “daño producido por una cosa riesgosa de la que era propietario” y que debía haber demostrado que “dejó de ser guardián del arma con anterioridad a la producción del hecho dañoso”.

El propietario del arma “debió acreditar, para eximirse de responsabilidad, que la cosa fue usada en contra de su voluntad, no obstante la diligencia puesta de manifiesto en lo atinente al cumplimiento de los deberes y obligaciones que la propiedad de una cosa riesgosa le impone”, agregaron los jueces, y resaltaron que la denuncia de pérdida del arma fue efectuada en 1997, siendo que la muerte del agente se produjo en 1996.

Por su parte, la jueza Palacio de Caeiro consideró que al propietario del arma le eran aplicables las eximentes del Código Civil, a fin de desvincularlo “de las consecuencias producidas por el hecho dañoso en el que no tuvo participación ni autoría”.

No puede “endilgársele responsabilidad objetiva por uso delictivo de su arma de fuego, cuando se ha corroborado la autoría y culpabilidad de un tercero, que no era dependiente ni tenía ninguna relación con él”, precisó la vocal en disidencia. Palacio de Caeiro también consideró que los montos indemnizatorios debían ser fijados en sumas menores a las decididas por la mayoría.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba, en un fallo dividido, decidió admitir el recurso de apelación de los padres del oficial asesinado y revocar la sentencia de grado que había rechazado la demanda por daños. La condena se extendió al propietario del arma con la que se mató al agente.



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