09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
La guarda de un menor no reviste gravedad institucional

En Santa Cruz no hay "per saltum" que valga

La Corte de Santa Cruz rechazó el pedido de avocamiento directo que le formuló una mujer a raíz de la orden de un juez de Catamarca de revocarle la guarda de su hijo y otorgársela al padre. Según el fallo, “no existe la urgencia invocada” y “tampoco se trata de una cuestión de gravedad institucional que podría justificar alguna medida excepcional”.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó el pedido de avocamiento directo que formuló una mujer, debido a que un Juzgado de la provincia de Catamarca dispuso la revocación de la guarda de su hijo, y se la concedió al padre del menor, con base en supuestos incumplimientos de la madre respecto del régimen de visitas pactado.

La decisión fue tomada por los magistrados Daniel Mariani, Enrique Peretti, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña Campos, quienes afirmaron que según la normativa que regula la competencia y jurisdicción de la Corte local era “totalmente improcedente la solicitud de intervención del Tribunal mediante el pedido de apertura directa invocando un recurso de avocación o per saltum, inexistente en nuestro ordenamiento jurídico procesal”.

El conflicto de autos “de ninguna manera encuadra en alguna de las causales de competencia originaria de este Cuerpo” y “tampoco se trata de una cuestión de gravedad institucional que podría justificar alguna medida excepcional”, precisó el Máximo Tribunal santacruceño. Además, “no existe la urgencia invocada, atento a que la ejecución de la medida dispuesta por la Justicia de Catamarca se encuentra pendiente hasta tanto se celebren la audiencia y las medidas ordenadas por la Cámara”, añadió.

El fallo tuvo origen en el pedido que formuló una mujer al Tribunal Superior de Santa Cruz, para que este órgano judicial se avocara en forma directa a conocer su caso. La solicitante indicó que el padre de su hijo había denunciado, ante la Justicia catamarqueña, un reiterado incumplimiento del régimen de visitas y requerido la guarda del niño. La petición del progenitor fue admitida por un magistrado de Catamarca.

Entonces, la decisión del juez catamarqueño arribó a un Juzgado de Familia de Santa Cruz, vía exhorto, solicitando que disponga lo necesario para cumplir con el pronunciamiento judicial de revocación de la guarda. El magistrado santacruceño ordenó el cumplimiento de la sentencia del juez de Catamarca. La mujer afectada, acudió ante una Cámara local, que rechazó sus planteos.

Ante tal situación, la progenitora ocurrió ante el Superior Tribunal de Santa Cruz para que conozca en forma directa su caso. Sostuvo que su situación representaba un caso de gravedad institucional que ameritaba el avocamiento directo de la Corte santacruceña, invocando la aplicación analógica de las normas relativas al per saltum ante el Máximo Tribunal de la Nación.

Primero, el Superior Tribunal de Santa Cruz señaló que “la jurisdicción y competencia de este Tribunal Superior se rige estrictamente por el artículo 132 de la Constitución de la Provincia y por la Ley N° 1 –Orgánica de la Justicia de Santa Cruz-, tanto la originaria como la de alzada” y destacó que “la causa no encuadra en aquellas”.

“El pedido de apertura directa de la competencia invocando un recurso por avocación deviene inadecuado, toda vez que dicho remedio no se halla previsto en las normas adjetivas provinciales, lo cual, lleva sin más a denegar la vía intentada”, precisó el Máximo Tribunal local.

Luego, los magistrados explicaron que “la vía extraordinaria por salto de instancias o también llamado per saltum constituye en nuestro país una creación pretoriana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, relativa a cuestiones de gravedad institucional, en el sentido más fuerte, y ante situaciones de extrema urgencia, casos en que la dilación podría producir lesiones irreparables”.

“La propia Corte Suprema ha señalado la excepcionalidad y el criterio restrictivo con que se debe aplicar tal medida”, añadió la Corte provincial. Además, remarcó que esta modalidad “no es de aplicación obligatoria por los tribunales provinciales”.

Acto seguido, los jueces expresaron que el salto de instancias, en caso de admitirse, implicaría, para la propia actora, “privarse a sí misma del derecho a la doble instancia judicial, reconocido en el ordenamiento adjetivo provincial, pues, cabría preguntarse, qué recurso le quedaría si este Cuerpo hiciera lugar formalmente a la habilitación de la instancia y luego se expidiera contrariamente a su interés”.

Por lo tanto, el Superior Tribunal de la Provincia de Santa Cruz decidió rechazar el pedido de avocamiento formulado por la madre del niño respecto de quien un juez catamarqueño había revocado la guarda.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
¿Debe la Corte hacerce cargo del conflicto por la Ley de Medios?
Per saltum sí, per saltum no

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486