06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Consejo de la Magistratura de la Nación

Por la reforma del Reglamento General

Con el fin de establecer un límite temporal al tratamiento de denuncias realizadas ante el cuerpo, se avanzó en la modificación del Reglamento General del Consejo. La Comisión de Reglamentación aprobó un proyecto para modificar el artículo 5, que pasará al Plenario. Los detalles.

La comisión aprobó así una modificación del artículo 5 del mencionado reglamento, que pone un límite para el tratamiento de los expedientes de 3 años y 4 meses.

La modificación que ahora posee un dictamen de la Comisión de Reglamentación es impulsada por el consejero-juez, Mario Fera, y apunta principalmente a las denuncias en las que transcurren los tres años de plazo sin tratamiento, tal y como lo consigna la Ley 24.937 en su artículo 7°, inciso 7 y 12.

La ley establece que cuando transcurre este plazo debe pasar al Plenario directamente, aunque muchas veces hay postergaciones y los temas se dilatan mucho más tiempo. La iniciativa aprobada platea agregar al artículo 5 del Reglamento General un párrafo que limite definitivamente los tiempos.

De esta manera el proyecto propone que “dentro de los cuatro meses siguientes al cumplimiento del plazo establecido en el art. 7, inc. 7 y 12 de la ley 24.937 y sus modificatorias, el Plenario considerará, sin posibilidad de postergación, el o los dictámenes que existan a esa fecha respecto de las actuaciones en cuestión”.

En tanto que, consigna el texto de la iniciativa, “si no hubiera dictámenes para su consideración, o si las mismas no reunieran la cantidad de votos requeridos legalmente para su aprobación, el Plenario resolverá el archivo de las actuaciones".

Durante la reunión en la que se aprobó el proyecto hubo posturas disímiles que seguramente se repitan cuando se analice el dictamen en el próximo Plenario. Por ejemplo, el consejero-abogado, Daniel Ostropolsky, sostuvo que la iniciativa “desnaturaliza la propia Constitución” por cuanto se “ofendería a la propia sociedad”.

Mario Fera, por su parte, sostuvo a favor de la iniciativa que “si luego de tres años no se analiza la actividad de un magistrado, que capacidad disciplinaria le cabe al consejo”.

El dictamen de la Comisión de Reglamentación (Expediente AAD 71/2012, caratulado "Fera Mario (Consejero) Proyecto de Mod. del art. 5° del Reglamento General del Consejo") fue aprobado el pasado 30 de agosto y ahora deberá ser tratado por el Pleno del organismo.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486