14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Que lo firme un abogado

Nuevamente se presentó la iniciativa que busca incorporar la asistencia letrada en las denuncias contra magistrados que se presenten ante el Consejo de la Magistratura, aunque esta vez el proyecto no incluye el pago de la tasa de justicia. También se pretende modificar el reglamento general del organismo para el tratamiento de las denuncias con más de tres años.

Una vez más se comienza el camino en el Consejo de la Magistratura para intentar que las denuncias que se presenten contra magistrados ante el cuerpo se realicen con asistencia letrada. Mario Fera, uno de los representantes de los jueces en el organismo, presentó el proyecto pero con modificaciones. La iniciativa se encuentra aprobada “en general” desde noviembre del año pasado.

A diferencia de su anterior texto, en este el consejero elimintó el pago de la tasa de justicia para la presentación de las denuncias contra jueces aunque se insiste modificar los requisitos e incorporar la asistencia letrada con el argumento de que permitirá un “correcto asesoramiento técnico de los denunciantes”.

Asesoramiento que, según lo explica el texto del proyecto al que accedió DiarioJudicial.com, redundará en que los denunciantes “dimensionen y diferencien la totalidad de los medios de impugnación y/o denuncia a su alcance y no pierdan la oportunidad legal de ejercer las facultades procesales que les corresponden en sede judicial”.

La iniciativa se basa en estadísticas de la Comisión de Disciplina y Acusación donde por ejemplo durante el 2010 alrededor del 50 % de las denuncias presentadas fueron desestimadas in límine, es decir, sin tratamiento. Los rechazos de dieron por razones como “la falta de suficiencia en el planteo, el incumplimiento de requisitos mínimos o porque simplemente expresan la disconformidad con el contenido de los pronunciamientos judiciales”.

Con respecto a esto último es clara en sus considerandos la iniciativa presentada por Fera: “Este Consejo una nueva instancia a la que acudir para revertir las decisiones jurisdiccionales que no se comparten”, consigna.

Otro punto que fue mantenido con respecto al texto anterior del proyecto es el concerniente a declarar una denuncia como “temeraria”. La modificación impulsada sostiene la posibilidad de que la Comisión de Disciplina pueda “proponer al Plenario, cuando lo considere pertinente, declarar la temeridad de la denuncia desestimada”.

En noviembre del año pasado se logró que la Comisión de Disciplina aprobara “en general” la modificación del reglamento en los artículos 2, 4 y 5 y reordenamiento del Título V, mediante la incorporación de un nuevo artículo 25. Sin embargo, aquel dictamen 142/2011 ya contaba con disidencias y rechazos absolutos por parte de varios consejeros, fue remitido a Reglamentación. Ahora este nuevo texto contiene modificaciones y volverá a ser analizado por los miembros del cuerpo.

No es la primera vez que desde el estamento que representa a los jueces se pretenden estas modificaciones para la presentación de las denuncias. En su momento los cambios intentados fueron impulsados por los entonces consejeros-jueces, Claudio Kiper y Luis María Bunge Campos, de la misma agrupación interna, la Lista Celeste, que Mario Fera.
 

Pequeños cambios para los tres años

Otra modificación que se quiere lograr es en referencia al plazo de tres años que existe para cuando una denuncia presentada contra un magistrado no se trata en la Comisión de Disciplina y debe pasar directamente a su tratamiento en el Plenario.

El proyecto destaca que “resulta aconsejable” agregar un segundo párrafo al artículo 5º del Reglamento General del Consejo donde se establecería que cuando se cumpla el plazo de la denuncia sin tratamiento en comisión, el Plenario considerará el tema en la sesión siguiente a dicho vencimiento.

Tal y como lo consigna la iniciativa, “sin posibilidad de postergación” deberá tratar “el o los dictámenes que existan a esa fecha respecto de las actuaciones en cuestión”.

“Si no hubiera propuestas para su consideración, o si las mismas no reunieran la cantidad de votos requeridos legalmente para su aprobación, el Plenario resolverá el archivo de las actuaciones”, consigna el texto propuesto.

 



gustavo ahumada
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