26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

La notificación electrónica es obligatoria en el fuero PCyF porteño

El Plenario del cuerpo porteño estableció por resolución que la utilización del sistema de notificación electrónica será obligatoria en un término de 60 días para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas porteño.

En su último Plenario, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires estableció, mediante la resolución 423/2012, la obligatoriedad para el fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteño la utilización del sistema de notificaciones electrónicas.

Para ello, se estableció un plazo de 60 días, desde la fecha de la resolución para “la utilización paralela de los sistemas de notificación en soporte papel y electrónica”. Después de lo cual “sólo será procedente el sistema de notificación electrónica”, debiendo la Oficina de Notificaciones de la Cámara en lo PCyF “abstenerse de diligenciar cédulas de notificación entre las dependencias abarcadas por la presente resolución”. Además, la notificación electrónica no procederá en los expedientes donde intervengan letrados particulares.

La resolución consigna que la utilización de este procedimiento incluye las comunicaciones en el fuero en lo PCyF entre los Juzgados, Secretaría General de la Cámara, Salas de Cámara, Registro de Contraventores, Secretaría Judicial de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones, Oficina de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura, el Servicio de Medicina Legal, el Patronato de Liberados y la Oficina de Gestión de Audiencia y Atención al Ciudadadano (OGAAC).

También, la resolución dispone que “a los 30 (treinta) días a contar desde la entrada en vigencia de esta Resolución , la Secretaría de Innovación realice una evaluación sobre el funcionamiento del sistema, a los efectos de realizar los ajustes necesarios”.

“Visto el marco normativo, la progresiva tendencia a “digitalizar” estos proceso y la opinión de los diferentes actores y, a su vez, constatada la exitosa prueba piloto de las notificaciones electrónicas en el ámbito del Poder Judicial” consigna la resolución aprobada y agrega que “resulta pertinente disponer su implementación definitiva entre los diferentes órganos internos de la administración pública, invitando en el futuro al resto de los actores del sistema judicial (letrados particulares, peritos de parte, etc.) a participar del mismo”.

Para la instrumentación de este proceso la resolución menciona también “promover la firma de un acuerdo con el Ministerio Público y con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a los efectos de implementar en dichos ámbitos lo establecido”.

Cabe recordar que el Código Procesal Penal de la CABA, en el Título V, “Actos Procesales”, Capítulo 5, “Notificaciones”, prevé específicamente las notificaciones por medios electrónicos. A lo que se suma que “en igual sentido, resultan aplicables estas previsiones a los procesos contravencionales en virtud de la aplicación supletoria del CPP, según lo dispone el artículo 6º de la Ley de Procedimiento Contravencional”, explica el texto de la resolución.

 



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